Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2022, expediente FLP 063109459/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 13 de diciembre de 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63109459/2014/CA2,

caratulado: “GIRE, A.M. c/ ANSES s/IMPUGNACION

RESOLUCION ADMINISTRATIVA” proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia de la instancia anterior por la cual el J. a quo resolvió: 1) Declarar abstracta la cuestión en tratamiento y rechazar la demanda incoada por doña A.M.G. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (arts. 34, 36, 163 inciso 6 y cc del CPCCN;

    arts. 24, 33 y cc. de la ley 24241); 2) Imponer las costas del proceso en el orden causado, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 21 de la ley 24463) y 3) Regular los honorarios de ambos letrados de la actora D.. H.R.F. y D.J.F. en la suma de pesos quince mil ($ 15.000), ponderando la labor efectivamente desarrollada por los nombrados de acuerdo a las pautas previstas por el art. 6 de la ley 21839, modificada por la ley 24432 (ídem, arts. 8, 10, 37 y cc).

    Para así decidir, el J. de la causa resaltó que tanto de las constancias de autos como de las actuaciones administrativas digitalizadas, surgía que la actora solicitó

    un beneficio de Retiro por Invalidez (expediente administrativo 024270651700060051) el que fue rechazado mediante la resolución administrativa nº 00108/2012, por no cumplir con el porcentaje que establece el art. 48 inc. a) de la ley 24241 (66%); como asimismo, por no encontrarse acreditada la relación del servicio doméstico invocado por el periodo 01/10/2009 al 24/03/2011; dicho acto administrativo fue confirmado por la CARSS mediante resolución nº 54563/2014

    dictada el 03 de enero de 2014.

    De esa forma, precisó que el objeto de la pretensión inicial consistió desde un principio en la revisión del acto administrativo según el cual la accionante no acreditaba el Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    derecho al retiro por invalidez por no reunir los recaudos exigidos por la ley 24241. Pero que, no obstante ello,

    durante el desarrollo del proceso y a partir de la prueba colectada en la causa, había quedado demostrado que con fecha posterior a la promoción de la acción (6/8/2014), la actora había reiterado la solicitud de retiro por invalidez ante la ANSES, dando origen a un nuevo expediente (nº

    0242706517006005000002), que también fuera denegado por el organismo.

    Además, destacó que de la planilla del Registro Único de Beneficiarios (R.U.B) acompañada por la demandada en su contestación, se advirtió que era titular del beneficio jubilatorio nº 15064412310 (PBUPCPAP), obtenido en el marco de la moratoria establecida por la ley 26970, con fecha de Alta en el periodo 12/2014.

    También detalló que la demandada confirmó que la Sra.

    G. había solicitado en fecha 28/10/2014 un nuevo beneficio,

    originando el expediente nº 024270651700064901 y generando SICAM N° 3, con fecha de consolidación 01/10/2014, resultando titular del beneficio jubilatorio de PBUPCPAP obtenido bajo el régimen de la ley 26970, el cual se encontraba vigente y en curso normal de pago desde el mensual 12/2014,

    acreditándose los haberes en el Banco de la Nación Argentina (Suc. Chacabuco). Es decir, que la accionante a través del SICAM y en el marco de la moratoria aludida, había liquidado nuevamente su deuda por aportes previsionales para obtener otro tipo de prestación, razón por la cual –explicó- la demandada sostenía que la acción había devenido abstracta.

    Por otro lado, el J. manifestó que el apoderado de la actora, Dr. D.F. -invocando en esa oportunidad el art. 48 del CPCCN- consintió que la actora se había jubilado “comprando años a través de la moratoria”, pero que pretendía el reconocimiento del derecho desde la solicitud, conforme lo indicado en la demanda y el pago del retroactivo adeudado por ANSES con reintegro de moratoria pagada en exceso.

    Por esos motivos, esencialmente, el J. indicó que el objeto de la controversia -centrada en la obtención del beneficio de retiro por invalidez y la consecuente revisión Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    de los requisitos para su concesión- quedó extinguido, ante la conducta asumida por la actora al gestionar y obtener otro beneficio jubilatorio (PBU–PCPAP) que resulta incompatible con aquel (conf. arts. 23 y 33 Ley 24241; 23 de la ley 14370

    y conc.). Por lo tanto, concluyó que la cuestión sometida a tratamiento había devenido abstracta.

  2. En su expresión de agravios –que no contaron con respuesta por parte de la demandada- la actora criticó que el J. considerara que “(…) LA ACTORA NO HABIA PROBADO SU

    INCAPACIDAD, PERO OMITE CONSIDERAR QUE POR SENTENCIA JUDICIAL

    FIRME, CITADA EN LA DEMANDA, LA ACTORA OBTUVO EL 66 % DE

    INCAPACIDAD Y LA ANSES DENIEGA POR NO RECONOCER SERVICIOS

    AUTONOMOS OBRANTES EN EL SICAM” (la mayúscula pertenece al original). Así, citó un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social en donde se convalida a la aquí actora el...

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