Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CCF 000082/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 82/2014 – S.

  1. – GIORDANINO, JUANA ROSA C/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

    Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  2. El juez de grado dispuso hacer lugar a la demanda promovida contra Orígenes Seguros de Retiro S.A. y condenarla a pagar a J.R.G. la diferencia entre lo pagado en pesos y lo que debió percibir la actora en el equivalente en moneda nacional, de los dólares estadounidenses pactados, computados al tipo de cambio vendedor según su cotización de la víspera de cada pago posterior a febrero de 2012, con intereses del 4 % anual computados a partir de cada fecha de pago efectuado y, una vez firme la presente, las sumas correspondientes en la moneda extrajera pactada en el contrato, o su equivalente en pesos. Las costas del juicio fueron impuestas a la demandada vencida.

    Para así decidir, tuvo en cuenta en primer término que se trataba de un contrato de renta vitalicia previsional regido por la ley 24.241 y sus reglamentaciones, y que las previsiones que contiene la ley de seguros como norma general deben ceder en presencia de la ley 24.241, por tratarse de un régimen especial. De allí que sostuvo que la excepción contemplada en el artículo 14, inciso e) de la ley 24.241, remite al art. 82 de la ley 18.037, cuyo párrafo tercero establece la prescripción bianual de la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Por ello, en función de que se reclamó por los dos años anteriores a la promoción de la demanda, dispuso rechazar la excepción de prescripción.

    En lo que respecta al fondo del asunto, consideró que se trataba de un contrato de seguro entre particulares, sometido a normas de derecho privado, en donde tanto la moneda de la prima como la moneda en la cual la aseguradora debía cumplir su obligación derivada de la póliza, era el dólar estadounidense. Además, ponderó que las circunstancias extraordinarias aptas para modificar la base económica del contrato existente al tiempo de contratar, fueron previstas por las partes por el hecho de pactar un seguro de renta vitalicia previsional en moneda determinada, máxime si se considera que el asegurador es, por su función, experto en riesgos. Finalmente, puntualizó que la Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16554569#156804375#20170714090956354 demandada no puede ampararse en una suerte de imprevisión ante la emergencia para abstenerse de cumplir, teniendo en cuenta que la causa de la excesiva onerosidad está

    ínsita en las previsiones técnicas de quien se desenvuelve profesionalmente en materia de seguros.

  3. Contra esta decisión apeló la demandada, quien expresó agravios a fs.

    130/143, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 145/147 vta.

  4. Los agravios de la demandada son: a) El rechazo de la excepción de prescripción. Recuerda que en el escrito de contestación de demanda opuso la excepción de prescripción anual con fundamento en el artículo 58 de la ley 17.418, bianual en virtud del artículo 82 de la ley 18.037, quinquenal de acuerdo a lo previsto en el art. 4027 inc. 3° del C.C. y decenal del art. 4023 del C.C.; b) El Magistrado ordenó el pago en dólares siendo que en autos no medió declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia; c) El sentenciante erróneamente determinó que la condena sea en dólares. Desarrolla los argumentos en función de los cuales no resultaría procedente el pago en aquella moneda, tales como la procedencia del pago en pesos en función de que la constitución de la renta vitalicia previsional con aportes efectuados en pesos, la ausencia de cobertura de la devaluación como riesgo propio del seguro, los perjuicios sufridos por la aseguradora y la necesidad de un trato equitativo, los actos propios y anteriores de la actora como conducta jurídicamente relevante y la aplicación subsidiaria del principio del esfuerzo compartido; d)

    Finalmente, se agravia de la aplicación de intereses al pago retroactivo; y e) La imposición de costas.

  5. En primer término, cabe precisar que J.R.G. percibe una renta vitalicia previsional desde el 7/9/00, pactada en dólares estadounidenses, instrumentada mediante la póliza...

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