Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2017, expediente FRO 071022415/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 02 de agosto de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71022415/2011 caratulado “GIOIA SEBASTIAN c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 50 y vta. contra la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 (fs. 44/49), que hizo lugar a la demanda interpuesta, revocó la resolución recurrida de la ANSeS, declaró inaplicable las disposiciones del Decreto 460/99 para el caso concreto de autos y ordenó a la ANSeS emitir nueva resolución en el plazo de treinta (30) días de conformidad con lo dispuesto en los considerandos. Impuso las costas en el orden causado Concedido el recurso y en virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”, los autos se remitieron a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

donde la apelante expresó agravios a fs. 57/59, contestados a fs. 61 y vta., se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia sosteniendo que la sentencia deja de lado la normativa vigente, pues la parte actora solicitó el retiro transitorio por invalidez bajo el amparo de la ley 24.241.

    Señala que del análisis de las actuaciones surge que no cumplía con la calidad de aportante regular con derecho, ya que cesa su actividad el 31 de agosto de 1999 y solicita el beneficio en febrero de 2011, no contando con retenciones previsionales durante 30 meses.

    Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2830207#184421385#20170803102358403 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Manifiesta que el tiempo de vida útil laboral entre el cumplimiento de los 18 años (fecha de obligatoriedad de aportes) hasta la solicitud supera los 30 años, eximiendo ello de considerar el resto de los planteos formulados por la actora.

    Asimismo, se agravia que se intente que ANSES se aparte de la normativa vigente que no ha sido derogada, por lo que es claro que el afiliado no acredita las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante con derecho, no correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la pretensión.

  2. ) Comenzaremos señalando que no se encuentra controvertido en esta instancia los 28 años de...

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