Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Octubre de 2013, expediente 4.386/08

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 4.386/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.326 CAUSA NRO. 4.386/08

AUTOS: “G.R.H. C/ EDITORIAL ATLANTIDA S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 53 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.399/403 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: el actor a fs.407/424 y la demandada a fs.426/433.

II)- El actor apela el rechazo de su pretensión indemnizatoria por el despido indirecto en el que se colocara como consecuencia de la falta de pago de las comisiones por ventas realizadas a partir de agosto de 2004. Insiste en que la demandada sólo le abonaba las comisiones por cobranzas –que formaban parte de su actividad habitual, conforme se desprende del intercambio telegráfico a través del cual se le impuso una sanción con motivo de rendiciones de cobranzas-, aunque en los recibos de haberes las imputaba a comisiones por ventas. Argumenta también acerca de la valoración de la injuria no sólo respecto de las comisiones por ventas supuestamente adeudadas, sino también de la existencia de pagos marginales evidenciados entre agosto y diciembre de 2004, los que sostiene revisten el carácter de injuria impeditiva de la continuación del contrato. Apela el rechazo de la sanción por falta de entrega del certificado de trabajo, el importe de la indemnización por clientela,

la imposición de las costas y todos los honorarios regulados por considerarlos elevados.

La demandada, a su turno, apela la procedencia de la sanción fundada en el art.10 de la ley 24.013, y los parámetros de cálculo de la indemnización por clientela.

Apela la condena a hacer entrega de un nuevo certificado de trabajo, así como la comunicación ordenada a la AFIP conforme a lo normado por el art.46 de la ley 25.345,

la distribución de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por altos. Solicita se rechace en forma expresa el incremento indemnizatorio peticionado por el actor en base al art.16 de la ley 25.561.

III)- Memoro que el Juez “a quo” admitió que el actor revestía el carácter de viajante de comercio, encuadró la relación en el estatuto regulado por la ley 14.546, y condenó a la demandada a abonar la indemnización por clientela y la sanción del art.10 de la ley 24.013.

Para considerarse despedido, el actor alegó que la demandada le liquidaba comisiones por cobranzas y no por ventas, a pesar de que en los recibos de haberes imputaba el pago de comisiones a las ventas. Es por ello que estimó un importe global de deuda de comisiones por ventas (fs.16vta.), las que sostuvo no le habían sido abonadas (ver demanda a fs.10vta.). El actor no detalló las operaciones que tornarían procedentes las comisiones por las cuales reclama. En tales términos, el juramento del art.11 de la ley 14546 resultó totalmente inocuo, pues como ha sostenido esta Sala desde antiguo dicha circunstancia no produce efecto si no se individualiza cada una de las operaciones por las cuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR