Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Julio de 2020, expediente FCT 011000123/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. Nº 11000123/2012/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del

expediente caratulado “G.M.A. c/ANSES s/Reajustes por Movilidad”

Expte. Nº 11000123/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de A., R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

    parte demandada de fs. 97, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la

    demanda, declaró la invalidez del acto administrativo dictado por Anses, ordenando la

    revisión del haber jubilatorio y su reajuste por movilidad en la forma dispuesta en sus

    considerandos, con actualizaciones y retroactividades. Declaró la inconstitucionalidad del

    art. 7 inc. 2 de la ley 24463. Difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del

    art. 9 de la ley 24463 y del 26 de la ley 24241, como así también el referido a la

    determinación de la PBU para el momento procesal oportuno. Hizo lugar a la excepción de

    prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18037. Indicó

    que los haberes reajustados no podrán exceder la limitación establecida en el precedente

    V., poniendo a cargo de Anses su acreditación. Estableció la tasa de interés,

    impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios

    profesionales.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 17/07/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8273948#261513752#20200706115711537

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    2. La demandada al expresar agravios reitera las defensas opuestas anteriormente

    sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto

    Previsional, y el riesgo de quiebre del sistema y perjuicio para sus demás integrantes.

    Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de

    la Ley 24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada.

    Indica que le agravia el incorrecto pedido por la parte actora y la posibilidad de

    que se haga lugar a lo peticionado tema sobre el cual ya se expidió la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación en autos “Casella Carolina c/ANSeS s/Reajuste por Movilidad”.

    Continúa quejándose de la cuantía dispuesta por el a quo al reajustar los haberes.

    Agrega que el juez de primera instancia sólo resolvió otorgar el reajuste empleando el

    Índice de Salarios Nivel General elaborado por el INDEC que evolucionó en un 188,37% y

    arroja un resultado 225% menos, que la evolución de los haberes jubilatorios que fue del

    413%; por lo que la confirmación de la sentencia generaría un dispendio jurisdiccional y

    administrativo innecesario.

    Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a

    desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad elaborados por la Administración, y que

    antes de la instancia judicial no objetó de inconstitucional la ley que regía dichas

    operaciones, percibiendo sus haberes mucho tiempo sin objeción alguna.

    Manifiesta que la sentencia concluye de manera abrupta ordenando el recalculo

    del haber de pasividad tomando en consideración los parámetros de otro antecedente

    jurisprudencial, sustituyendo de manera improcedente y parcializada la inactividad de la

    parte en base a la aplicación de criterios errados e invocándose jurisprudencia amañada.

    Cita jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad

    Social (in re: “C.J.P. c/ ANSES” del 19/02/2001) que habría empleado el

    precedente de Corte “H.R.C. c/ANSES” del 16/08/99 y pide su utilización.

    Aduce, asimismo, que es de aplicación obligatoria al caso lo...

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