Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Julio de 2020, expediente FCT 011000123/2012/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº 11000123/2012/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado “G.M.A. c/ANSES s/Reajustes por Movilidad”
Expte. Nº 11000123/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de A., R.L.G. y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte demandada de fs. 97, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la
demanda, declaró la invalidez del acto administrativo dictado por Anses, ordenando la
revisión del haber jubilatorio y su reajuste por movilidad en la forma dispuesta en sus
considerandos, con actualizaciones y retroactividades. Declaró la inconstitucionalidad del
art. 7 inc. 2 de la ley 24463. Difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del
art. 9 de la ley 24463 y del 26 de la ley 24241, como así también el referido a la
determinación de la PBU para el momento procesal oportuno. Hizo lugar a la excepción de
prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18037. Indicó
que los haberes reajustados no podrán exceder la limitación establecida en el precedente
V., poniendo a cargo de Anses su acreditación. Estableció la tasa de interés,
impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios
profesionales.
Fecha de firma: 14/07/2020
Alta en sistema: 17/07/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8273948#261513752#20200706115711537
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
2. La demandada al expresar agravios reitera las defensas opuestas anteriormente
sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto
Previsional, y el riesgo de quiebre del sistema y perjuicio para sus demás integrantes.
Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de
la Ley 24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada.
Indica que le agravia el incorrecto pedido por la parte actora y la posibilidad de
que se haga lugar a lo peticionado tema sobre el cual ya se expidió la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en autos “Casella Carolina c/ANSeS s/Reajuste por Movilidad”.
Continúa quejándose de la cuantía dispuesta por el a quo al reajustar los haberes.
Agrega que el juez de primera instancia sólo resolvió otorgar el reajuste empleando el
Índice de Salarios Nivel General elaborado por el INDEC que evolucionó en un 188,37% y
arroja un resultado 225% menos, que la evolución de los haberes jubilatorios que fue del
413%; por lo que la confirmación de la sentencia generaría un dispendio jurisdiccional y
administrativo innecesario.
Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a
desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad elaborados por la Administración, y que
antes de la instancia judicial no objetó de inconstitucional la ley que regía dichas
operaciones, percibiendo sus haberes mucho tiempo sin objeción alguna.
Manifiesta que la sentencia concluye de manera abrupta ordenando el recalculo
del haber de pasividad tomando en consideración los parámetros de otro antecedente
jurisprudencial, sustituyendo de manera improcedente y parcializada la inactividad de la
parte en base a la aplicación de criterios errados e invocándose jurisprudencia amañada.
Cita jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad
Social (in re: “C.J.P. c/ ANSES” del 19/02/2001) que habría empleado el
precedente de Corte “H.R.C. c/ANSES” del 16/08/99 y pide su utilización.
Aduce, asimismo, que es de aplicación obligatoria al caso lo...
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