Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 000140/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT140/2020/CA1

Expediente Nº CNT 140/2020/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53410

AUTOS: “G.K.S. C/ CLEAN MASTER S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGGADO N° 30).

Buenos Aires, 23 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen dictada el 12/7/2023 que rechazó

    la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, apela dicha parte a tenor de los agravios expuestos en su memorial recursivo del 3/8/2023 que mereciera réplica de la contraria el 8/8/2023.

  2. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la excepción de prescripción no se encuentra comprendida entre las excepciones prevista en el art. 110 L.O. el tribunal considera que la esencia del planteo articulado aconseja el tratamiento del recurso en cuestión en esta etapa del proceso habida cuenta del U S O S O IO F I C I A L

    dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio U OF CIAL

    sostenido por el magistrado a quo que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

    Para así decidir, el Sr. Juez de la instancia anterior compartiendo lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Primera Instancia (ver dictamen N° 203/2023) señaló

    que existen dos eventos suspensivos los que se encuentran acreditados en la causa: 1) la constitución en mora mediante carta documento de fecha 3/8/2017 suspendiendo el plazo por seis meses conforme lo dispuesto por el art. 2541 del CCCyN y 2) el reclamo ante el Seclo iniciado en fecha 24/10/2017 que suspende el plazo prescriptivo por seis meses conforme art. 7 de la ley 24.635 y Fallo Plenario Nro. 312 del 6/6/2006

    M., A. c/ YPF S.A. s/ Part. Accionariado Obrero

    , por lo que si bien dicho efecto no se duplica, lo cierto es que teniendo en cuenta la fecha de nacimiento de la acción respecto de los distintos conceptos reclamados, las causales suspensivas señaladas y el momento en que fue presentada la demanda (27/12/2019) concluyó que en autos no se operó prescripción alguna.

    Se agravia la demandada de lo decidido en origen por cuanto afirma que la prescripción es de orden público; que la constitución en mora mediante envío de la Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº CNT140/2020/CA1

    CD del 3/8/2017 fue desconocida por su parte, no encontrándose acreditada su autenticidad. Afirma que el Sr. Juez de la instancia anterior dijo que el reclamo ante el Seclo iniciado en fecha 24/10/2017 suspende el plazo prescriptivo por seis meses conforme art. 7 de la ley 24.635 pero en este caso, se estaría ante dos cómputos distintos, por lo que la acción prescribió. Afirma que la suspensión debe contarse desde el día de la iniciación y no de la finalización, es decir los efectos del art. 256 de la LCT

    se detienen, dejan de correr por ese tiempo, pero los plazos de prescripción no se acumulan. Sostiene transcribiendo fallos jurisprudenciales que debe revocarse la decisión recaída en origen.

  3. ) Delineados de este modo los agravios y en virtud de los límites que impone el memorial bajo estudio, el tribunal entiende que la solución recaída en origen debe ser confirmada.

    En efecto, cabe recordar que el art. 256 de la LCT determina que prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y este plazo habrá de computarse desde el momento en que el crédito materia de autos se tornó exigible (cfr. art. 2556 del CCyCN ) .

    U S O S O IO F I C I A L

    Sin embargo, el inicio del plazo de prescripción debe ubicarse tratándose U OF CIAL

    de obligaciones que devengan mes a mes desde que los respectivos créditos se tornaron exigibles, esto es, al vencimiento de...

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