Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2021, expediente Rl 126986

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Torres
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GIMENEZ ALEJANDRA DEL VALLE C/ ARCOR SAIC Y OTRO S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por A.d.V.G. y condenó a Arcor S.A. y L.S. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, haberes adeudados, sueldo anual complementario y las multas previstas en los arts. 8 de la ley 24.013; 15 de la ley 24.013; 80 de la ley 20.744 y 16 de ley 25.561, con más intereses en el modo y forma que determinó. Finalmente, rechazó los reclamos formulados en torno a la reparación del daño moral y la multa prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 677/691 y aclaratoria de fs. 748/753).

  2. Contra esa decisión, el letrado de la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 716/733 y fs. 734/744), el que fue concedido por ela quo(v. resol. del 28-VII-2020).

    II.1. En su presentación, en primer lugar, se agravia de la tasa de interés cuya aplicación se dispuso con relación al capital de condena.

    Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria local.

    Luego, en lo que interesa destacar, aduce que, como consecuencia del proceso inflacionario, la tasa pasiva en su modalidad digital afecta gravemente el poder adquisitivo del trabajador, y, en ese orden, estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso.

    Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido por el trabajador, el recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). La segunda, utilizando un porcentaje de ajuste del 2.385,40% para el cálculo de los intereses. Por último, la aplicación de la tasa activa de "operaciones restantes" con capitalización mensual de intereses.

    Finalmente, cuestiona la omisión que imputa ala quode disponer la capitalización prevista en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que entiende -además- debe ser mensual.

    II.2. Por otro lado, considera que -a diferencia de lo resuelto en el fallo- se encuentran verificados los presupuestos para la procedencia de la sanción del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Considera que, con los recibos adunados a la causa, se probó la retención de los aportes con destino a los organismos de seguridad social y sindicales.

    Aduce que la patronal fue quien no acreditó -como era su carga- el ingreso de todos los fondos retenidos, ni siquiera -asegura- ofreció prueba tendiente a cumplimentar esa incumbencia...

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