Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Diciembre de 2023, expediente CNT 060892/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 60892/2013

AUTOS: “GIL NESTOR DOMINGO C/ DOMINGO A CAPRIA SA Y

OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 9/7/2023 respecto de los planteos de inconstitucionalidad efectuados, que admitió el prorrateo previsto en el art. 8 de la ley 24432 y los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, motivan la intervención de este Tribunal.

Ahora bien, en torno a la inconstitucionalidad del art. 277, último párrafo de la LCT, es de señalar el criterio que mantiene esta Sala en su actual integración al respecto (ver “SANTA CRUZ, ELDA

JUANA c/ PROVINCIA ART SA s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” Expte.

n.° 10235/2018, SI del 4/11/2022, entre muchos otros).

Al respecto y teniendo en cuenta lo acontecido en la presente causa, atendiendo el monto resultante del pleito más intereses por la suma de total de $1.310.922,84 y considerando los honorarios regulados a la representación letrada de la parte y peritos (conforme liquidación aprobada), cabe concluir que por aplicación de la limitación establecida en la norma cuestionada existe una importante mengua entre lo que pretende abonar la condenada y la suma total adeudada en concepto de costas; ello así por cuanto, tomando el capital más intereses fijados; las costas comprensivas de los honorarios correspondientes a la representación letrada y a los peritos que equivalen a la suma total de $480.565,19 y el límite del 25% que arroja la suma total de $327.730,71 en el pago de las costas de Fecha de firma: 12/12/2023

primera instancia a cargo de la accionada vemos que existe un remanente de Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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$152.834,48 que implica una importante traslación de los costos del juicio a la parte trabajadora y la afectación indirecta del importe creditorio.

Expuesto ello cabe preguntarnos si en el caso de autos lo normado por el 8 de la ley 24432 efectivamente cumple con la finalidad que la Corte Nacional expuso in re "A., en el sentido de "disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos".

Y la respuesta claramente es negativa.

En efecto, no sólo que los costos que irrogó

el presente proceso no podrían disminuirse pues se observa en autos que la pericia realizada fue absolutamente necesaria para la solución del caso, sino que, además, el hecho de que la condenada por aplicación de la norma cuestionada deba pagar una porción menor de las costas de primera instancia devengadas y la parte trabajadora una porción importante de las costas pese a no haber sido condenada a hacerlo, ciertamente no es que evita el aumento de los costos finales sino que traslada una porción de su exigibilidad a aquélla,

que en definitiva es justamente la parte que cuenta con menos recursos y ha resultado triunfadora, haciéndose finalmente más dificultoso su acceso a la justicia.

Al respecto, resulta pertinente citar el fallo de la Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) (Rosario) - Santa Fe, dictado en la causa “SOLIS GUSTAVO...

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