Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Octubre de 2022, expediente CSS 009550/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

EXPTE. NRO: 9550/2020

AUTOS: “GIAVEDONI ALEJANDRO MARCELO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Las partes interpusieron recurso de apelación contra el pronunciamiento del Juzgado de Primera instancia, mediante el cual se rechazó la acción de amparo que persigue la inconstitucionalidad de la ley 27.541, el decreto 163/20 y siguientes, y ordenó a la demandada aplicar al haber de enero de 2021 del actor – que constituye la base de cálculo para la nueva movilidad consagrada en la ley 27.609- la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto. Asimismo, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $41.520

    equivalente a 10 UMA.

    La parte actora se agravia del rechazo de la declaración de inconstitucionalidad y de los honorarios.

    Por su parte, la demandada lo hace de la improcedencia de la vía intentada y de la recomposición del haber de enero 2021.

  2. Que se ha puesto en tela de juicio la validez del art. 55 de la ley 27541, disposiciones concordantes y reglamentarias, lo que impone comenzar por un sucinto raconto de las mismas.

    En este orden de cosas cabe destacar que por el art. 1 de la ley 27541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

    energética, sanitaria y social se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional facultades en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional con arreglo a las bases enunciadas en su art. 2 hasta el 31.12.20.

    En relación a los haberes previsionales, por su art 55 se dispuso “a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos”, suspender por el plazo de 180 días la aplicación de la movilidad regulada por el art. 32 de la ley 24241, sus complementarias y modificatorias, debiendo el Poder Ejecutivo Nacional -durante ese plazo- fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la ley 24241,

    atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos

    , como así también convocar a una comisión integrada por representantes de los Ministerios de Economia y Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia para que en ese plazo se “proponga un proyecto de ley de movilidad que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución”.

    En ese interín, el 11.3.2020 la OMS declaró la pandemia por “covid 19”. Ante esa situación,

    mediante el DNU 260 del 12.3.20...

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