Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 30 de Abril de 2014, expediente 65237/2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:65237/2012

AUTOS: “G.R.J. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de 1° Instancia N° 3 de Córdoba Expediente n° 65.237/2012

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva n° 160397

Buenos Aires, 30 de abril de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 3 de Córdoba.

    La parte demandada se agravia del recalculo de la PBU-PC-Y PAP--en tanto en tanto se ordena ajustar remuneraciones conforme el índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC, sin la limitación temporal establecida en la resolución por la cual se adoptó el mentado índice (140/95). Además cuestiona la aplicación del fallo “B.”

    desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006. Finalmente se agravia de la forma en que se ajusta la P.B.U., toda vez que considera que no corresponde la aplicación del fallo “Badaro”

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 27/07/1999, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU

    PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., Adolfo Valentín c/ANSES

    s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR