Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 19 de Marzo de 2013, expediente 29-71325-23040-2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 19 de marzo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°1469

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GIANELLO ILDA URANIE C/

ESTADO NACIONAL – ORDINARIO - INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR

INNOVATIVA”, Expte. N° 29-71325-23040-2012, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 23/32 por la parte demandada, contra la resolución de fs. 15/17 que hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada a fs. 8/10 vta. y ordena al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad a abonar a con carácter remuneratorio los aumentos e incrementos dispuestos en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en los haberes de pensión de la parte actora –Sra. I.U. USO OFICIAL

Gianello- en el plazo perentorio de quince (15) días de notificada la presente, debiendo –en su caso y si corresponde- descontar los porcentajes pertinentes que percibiera en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08,

753/09, 2048/09 y/o 894/10 de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normado por el art 232 del código ritual, previa caución juratoria de la peticionante o su letrado apoderado.

El recurso se concede a fs. 33 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 47 vta.

II- Que, la recurrente sostiene que no concurren los recaudos exigidos para la procedencia del dictado de la medida cautelar reclamada y procede a analizar los mismos.

Respecto de la verosimilitud del derecho invocado,

afirma que la norma como ha sido concebida no puede generar un derecho como pretende la actora ya que los aumentos se encuentran previstos para el personal en actividad. Indica que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, por no configurarse una situación de urgencia justificante de una medida anticipatoria y alega que el actor percibe normalmente sus haberes conforme la normativa vigente, lo que a su entender no configura perjuicio irreparable.

Plantea, además, que al disponerse contra la administración, la medida debe aplicarse restrictivamente. Y

agrega que, al cumplirse con la legislación para el pago de haberes, lo dispuesto resulta arbitrario.

Señala, seguidamente, que la cautelar dictada no guarda relación de medio a fin, en cuanto la medida se dicta en resguardo del resultado, y no se ha demostrado que el Estado fuera a incumplir con el resultado del pleito por presumirse su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR