Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Junio de 2021, expediente CNT 007085/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 7.085/2016 (53.486)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “G.M.I.C.D.P.S. S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital del 15/09/20 interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones el 24/09/20, los cuales merecieron las respectivas réplicas (conf. escritos remotos del 30/09/20). También existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) Considero de comienzo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    Tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    El recurso en cuestión fue concedido el 23/09/20 (ver resolución digital de dicha fecha). La suma que la apelante cuestiona en esta alzada (correspondiente a los rubros indemnizatorios derivados del cese, agravamiento del art. 2° de la ley 25.323 y daño moral admitidos) no alcanza a superar el umbral mínimo al que refiere el citado art. 106

    (modificado por ley 24.635), el que a la fecha aludida resulta de $ 90.000 (conf. el importe de $ 300 del señalado bono informado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

    Memoro que es criterio de esta sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses por cuanto son accesorios de la condena (ver S.D. Nº 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/Palermo de Q.N.A.s.. de vida obligatorio”

    y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otras).

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    De acuerdo con lo dicho, no existe otra alternativa que considerar mal concedido el recurso de apelación deducido (ver en igual sentido esta Sala X, S.D. Nº 15.813

    del 26/12/2007 en autos: “M.M.N. c/COTO C.I.C.S.A. s/despido”).

  3. ) Corresponde tratar los agravios vertidos por la actora.

    En primer término M.I.G. cuestiona la decisión de grado de rechazar las horas extras reclamadas.

    Del modo en que lo resaltó la señora juez que me precede, la pretensora al demandar no formuló su reclamo de horas extras no abonadas en términos claros y precisos (art. 65 de la L.O.). Así de manera confusa en su escrito de inicio, de comienzo denunció que “la jornada laboral en la empresa se categorizaba por ser de 9 a 18 como guardias activas y de 18 a 09 como guardias pasivas”; luego que a través de “las guardias pasivas” se llegaba a una jornada laboral de 24 y 48 hs.” para más adelante afirmar que “podían serlo de 12 ó 24

    hs. (...) las de 24 correspondían al número telefónico 0800 y la de Cochería Río (cochería de terceros) que siempre fue de 24 hs. al día los 365 días del año”. En párrafos siguientes la reclamante invocó que “durante 2012 las guardias pasivas oscilaban entre 20 y 30 guardias mensuales, mientras que en enero 2013 lo fueron en 17 oportunidades y en abril 2013 (...) en promedio las horas...

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