Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2016, expediente FLP 045105509/2008/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 20 de septiembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45105509/2008/CA1 -Sala
III- caratulado “GHIO, J.O. c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:
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La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 117 (fundado a fs. 132/134) y por la ANSeS a fs. 118 (fundado a fs. 124/131 y vta.) contra la sentencia de fs. 112/115 por la que el a quo resolvió
hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste de haber –leyes 24.241 y sus modificatorias- ordenando se abonen a la cónyuge supérstite del actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses. A su vez, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en los porcentuales que allí indica.
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Los recursos.
Los agravios de la demandada pueden Fecha de firma: 20/09/2016resumirse así: a) el señor juez de grado omitió el Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #11365458#161811945#20160920102722578 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad hasta el 16/10/2008 conforme el Indice de Salarios Nivel General del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c)
el pronunciamiento inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó
incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida en el precedente “B.”; d) la imposición de las costas a su cargo es arbitraria, ignora el derecho vigente (art. 21 de la ley 24.463) y no se ajusta a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de Seguridad Social sobre el punto.
La actora, por su parte, se agravia de la determinación de la tasa de interés pasiva por no sustentarse en normativa alguna y por representar un...
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