Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Febrero de 2009, expediente 17.009/03

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 17.009/03 –S.

I- “GEUNA, G.S. c/ ESTADO NACIONAL

s/ acción meramente declarativa”

Juzgado nº: 4

Secretaría nº: 7

En Buenos Aires, a los 19 días del mes febrero de 2009, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. - La sentencia de fs. 147/148 rechazó la demanda promovida por la actora contra el Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional— a fin de que se declare USO OFICIAL

    la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de las normas dictadas por la demandada que reglamentan y alteran en forma sustancial el uso y disposición de los títulos públicos que le pertenecen en su condición de beneficiaria de las leyes 24.043 y 24.411.

    Para arribar a esa solución el juez a quo, dejando a salvo su opinión en sentido contrario, se remitió a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.” –Fallos 328: 690- del 5 de abril de 2005, en la cual el Alto Tribunal se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto 471/2002 y de las normas complementarias emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor F., el magistrado decidió el rechazo de la acción promovida, con costas en el orden causado, atento a las particularidades del caso y el cambio de jurisprudencia.

  2. - Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora, cuyo recurso fue concedido a fs. 153. El memorial de agravios corre a fs. 159/166, contestado a fs.

    171/175 por el Estado Nacional.

  3. - El apoderado de la actora solicita la revocación de lo resuelto mediante las críticas siguientes: a) el sub lite no debe ser comprendido en la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso “G.”, en atención al origen, a las razones humanitarias y a la tutela de los derechos humanos -que justificó la reparación económica reconocida a la actora-, pues no se trata de inversores en títulos de la deuda pública nacional que pretendían lucrar con los mismos, sino de una deuda moral que el Estado argentino tenía con las víctimas de la represión ilegal; b) el juez no ha considerado que el decreto 471/02 vulnera el art. 17 de la Constitución Nacional por importar una reglamentación irrazonable del derecho de propiedad; c) destaca, en tal sentido, que la pesificación compulsiva realizada por el Estado suspendió el pago de la amortización y...

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