Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2017, expediente FRO 008070/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../ Def. Rosario, 23 de mayo de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 8070/2015 caratulado “GEREVINI, Mercedes c/ Anses s/ Pensiones” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 48), contra la sentencia del 31 de octubre de 2016, que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.R.G., revocó el acto administrativo impugnado y otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo Armando Cesar Soria (art. 17 inc. d ley 24.241) a quien se lo calificará como aportante irregular con derecho.

Condenó a la Anses a abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando precedente, debiendo cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo e impuso las costas por su orden (fs. 46/47 vta.)

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 49), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 52), donde la demandada expresó sus agravios (fs. 53/55).

Ordenado el traslado respectivo (fs. 56), no fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 58 y 63).

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravia sosteniendo que el juez a quo funda su apreciación, en que si bien el caso de autos no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el decreto 460/99, no es posible imputar por falta de solidaridad social respecto del causante.

    Se queja, en cuanto la sentencia dio por reunido el requisito previsto por el decreto mencionado, para considerar al causante como aportante irregular con derecho, y ordenó a la Anses otorgar el beneficio solicitado por la actora.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #26862796#179493717#20170523091938806 Relata que el art. 95 de la ley 24.241 prevé la calificación, por vía reglamentaria, del aportante regular e irregular con derecho y que en el decreto 460/99 se ha incluido al universo de casos posibles, no siendo viable apartarse de él sin declarar su inconstitucionalidad, so pena de incurrir, en sentencia arbitraria.

    Por...

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