Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 23 de Abril de 2013, expediente P-254/12

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-254/12.-

GEOFFROY M.D. s/pta. infracción art.

282 del C.P.A.

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.O..-

modoro R., 23 de abril de 2013.-

Y VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en los autos n° P-254/12, caratulados “GEOFFROY M.D. s/psa. de inf. al art. 282 del C.P.”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Caleta Olivia el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada a fs. 42.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que las actuaciones vienen al acuerdo con motivo del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal a fs. 29 contra el auto de fs. 27/28 mediante el cual, la juez de la instancia anterior, dictó el sobreseimiento de M.D.G. respecto del hecho por el cual fuera indagado al no encuadrar en USO OFICIAL

    figura legal alguna, de conformidad con el art. 336 inc. 3ro. del C.P.P.N. El recurso fue concedido a fs. 30.

  2. - Que en esta instancia el F. General mantuvo el recurso a fs. 36vta., informando en la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N. quedando, de este modo la causa, en condiciones de ser resuelta.

  3. - Que el hecho atribuido consiste en ‘haber intentado poner en circulación el día 19 de mayo de 2012 a las 5.10

    hrs. en oportunidad de estar abonando una consumición en local nocturno Isidoro Disco Pub, un billete de cien pesos ($100) apócrifo de serie 00993020T en las circunstancias que se desprenden de fs.

    1/5vta. (informe de prevención, acta de secuestro, acta de aprehensión federal y acta de requisa personal) previsto y reprimido por el art. 282 segundo párrafo del Código Penal

  4. - La a quo afirma, en la resolución apelada,

    que “de la compulsa del billete que habría presentado, el encausado en las circunstancias descriptas, se advierte que aquél no resulta idóneo para configurar el delito”. Menciona jurisprudencia que avala tal tesitura y agrega “que en el caso concreto, de las particularidades del billete secuestrado, en torno a que habría sido realizado mediante el sistema de chorro a tinta, lo cual denota una clara diferencia en su coloración con relación a los originales, así

    como también el hecho de que las imágenes plasmadas en él resultan ostensiblemente diferentes a los auténticos, a tal punto que la persona que a la que el imputado le presentó el billete, advirtió

    inmediatamente su falsedad, lo que permite afirmar su falta de idoneidad para afectar la fe pública”.

    Teniendo en consideración que el billete analizado presenta notoria característica de falsedad, por lo tanto debe adoptarse un temperamento desvinculante, disponiendo respecto de M.D.G. su sobreseimiento por...

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