Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Mayo de 2013, expediente 13.269/12

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a treinta días del mes de Mayo de dos mil trece, se reúnen los señores Jueces de ésta Cámara,

D.. M.D.T. DE SKANATA, A.L.C. DE

MENGONI y M.O.B. a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. 13.269/12 Gentil, N.N. c/ Estado Nacional –

(Ministerio del Interior –Gendarmería Nacional Argentina) s/

Demanda Contencioso Administrativo” en presencia de la señora Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA ––a quien correspondió el primer voto –

– dijo:

1) Que, los antecedentes de la causa han sido correctamente explicitados por el Juez de grado en los resultandos de la sentencia obrante a fs. 110/112 vta., dándolos aquí por reproducidos a los fines de este pronunciamiento y en honor al principio de la brevedad.

2) Que, la sentencia recurrida hizo lugar a la demanda promovida por la Señora Norma Nilda Gentil, condenando al Estado Nacional –Ministerio del Interior- Gendarmería Nacional Argentina- a abonar a ésta, las diferencias de haberes que le corresponde percibir por el incorrecto pago de los ex-códigos 184- suma fija Decreto Nº

628/92- y 185 -inestabilidad por residencia- devengados desde el 8 de junio de 2000 y hasta el momento en que la actora comenzó a percibirlos como integrativos del haber mensual en razón de hacerse efectivo el art. 1º Decreto Nº 1490/02. Rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el demandado art. 4027 del C.C.

Asimismo ordenó a la demandada a practicar planilla de liquidación en un plazo de diez (10) días, por intermedio de la Dirección de Administración financiera del citado organismo y en la forma prevista en los Considerandos; debiendo informar en igual plazo la partida presupuestaria en que se hará efectivo el pago, según lo previsto por el art. 132 de la Ley N° 11.672, Decreto reglamentario N°

689/99, art. 22 de la Ley 23.982 y 20 y 59 de la Ley 24.624.

Impuso costas a la demandada y regulo honorarios del profesional de la parte actora.

3) Que, contra el dicho pronunciamiento se alza la Sra.

Gentil a fs. 117, expresando agravios a fs. 127/132 vta. Lo propio hace la representante del Estado Nacional a fs. 118/118 vta., enunciando agravios a fs. 133/139. El traslado de los mismos fue dispuesto a fs.

140 y fue contestado por la demandada a fs. 141/143.

4) Que, la actora se agravia de la fijación de la tasa de interés conforme fuera estipulado por el a quo en la sentencia recurrida.

Oportunamente, la demandada se queja de la imposición de las costas a su parte.

5) Que, en relación al agravio esbozado por la parte actora,

es menester primero distinguir entre el período que cae en el ámbito de aplicación de las leyes de consolidación y el período posterior.

En este sentido es dable señalar que, frente al período que cae bajo las leyes de consolidación, en varias oportunidades este Tribunal ha sostenido que las obligaciones alcanzadas por el...

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