Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Mayo de 2014, expediente FMZ 081074187/2010
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81074187/2010 GENTIL JUAN CARLOS Y OTROS C/ ENA - M° INTERIOR -
GENDARMERIA NACIONAL P/ ORDINARIO (G-4187)
En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos
en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, doctores: J. A. G. M., C. A. P., Héctor
Fabián Cortés; procedieron a resolver en definitiva estos autos “N° FMZ 81074187/2010
caratulados: "GENTIL, J. C. Y OTS. C/ENA Mº DEL INTERIOR
GENDARMERÍA P/ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 223, contra la sentencia de fs.196/205,218/219
y 221, por las que se resolvió: “1º) HACIENDO LUGAR a la demanda incoada por los Sres.
J.; R.; I.; D.;
C.; L.; O.; D.; Julio
Cesar Antúnez; R.; R.; M.; Juan
Domingo Pérez; D. H. C.; M. F. B.; P. R. P.;
D.; J.; E.; R. y
H. R. C., contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Gendarmería
Nacional, y en consecuencia, mandar a recalcular los salarios de los actores, conforme las
pautas de los considerandos 7º y 8º. Condenar, en consecuencia al Estado nacional a abonar el
aumento salarial de carácter general otorgado al personal militar en actividad mediante decreto
1104/05 y 1246/05, que asciende al 23% del “haber bruto” de cada uno de ellos, para lo cual,
debe ser incorporado dicho incremento en el concepto “sueldo”, conforme a lo ordenado por
los arts.75 y 76 de la ley19.349 y decreto 1081/05, desde la fecha de entrada en vigencia de
aquellas normas, con más la retroactividad devengada desde las fecha de su otorgamiento
– 1/7/05 – e intereses calculados a la tasa activa que publica el Banco Central de la República
Argentina. 3º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los decretos 1104/05 y
1246/05. 3º). RECHAZAR la defensa de prescripción liberatoria contra la demanda de pago
Fecha de firma: 29/05/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO de los rubros reclamados por los pretensores. 4º). IMPONER las costas a la demandada
perdidosa (art. 68 de C.P.C.C.N.) 5º). REGULAR los honorarios de los profesionales, D..
M., por los actores en la suma de pesos un mil quinientos ($1. 500) y Dra. María
Daniela Pitone, por la demandada en la suma de pesos un mil ($1.000), sin perjuicio de los
complementarios que oportunamente correspondan. 6º) A los efectos de regular honorarios
conforme con el valor pecuniario del proceso, practique liquidación la actora (art. 503
C.P.C.C.N.)….”; “ 1. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria solicitado a fs. 215 atento lo
expresado en los considerandos y en un todo de acuerdo a facultades conferidas por los arts.
166 inc. 2º) y 36 inc. 6) del C.P.C.C.. En consecuencia, dejar sin efecto los apartados 1º) y 2º)
de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 196/205, la que queda redactada en los siguientes
términos “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por los Sres. J. C. G.;
R. A. Q.; I. O. P.; D. E. S.; Lucas Matías
Molina; J.; R.; R.; Marcelo Raúl
Guevara; D.; M.; P.; Domingo Raúl
Maya; J. D. G.; E. B. S.; R. D. B.; Héctor Ramón
Casal, contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Gendarmería Nacional, y en
consecuencia, mandar a recalcular los salarios delos actores, conforme las pautas de los
considerandos 10º y 11º. CONDENAR, en consecuencia al Estado Nacional a abonar el
aumento salarial de carácter general otorgado al personal militar en actividad mediante decretos
1104/05 y 1246/05 y 1126/06, que asciende al 23% y 19% respectivamente del “haber bruto”
de cada uno de ellos, para lo cual, debe ser incorporado dicho incremento en el concepto
sueldo
, conforme a lo ordenado por los arts. 75 y 76 de la ley 19.349 y decreto 1081/05,
desde la fecha de entrada en vigencia de aquellas normas, con más la retroactividad devengada
desde las fecha de su otorgamiento e intereses calculados a la tasa pasiva que publica el Banco
Central de la República Argentina. 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de
los decretos 1104/05 art. 7 , 1246/05 y 1126/06.” 3º) ……”. y “1. ACLARAR la
resolución de fs. 218/219, teniendo por no escrito lo relativo al Decreto Nº 1126/06 y el
porcentaje del 19%, que el mismo establece. 2º. ACLARAR que la tasa de interés aplicable
es la correspondiente a “tasa activa”, que publica el B.C.R.A.”.
Fecha de firma: 29/05/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba