Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Mayo de 2014, expediente FMZ 081074187/2010

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81074187/2010 GENTIL JUAN CARLOS Y OTROS C/ ENA - M° INTERIOR -

GENDARMERIA NACIONAL P/ ORDINARIO (G-4187)

En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos

en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, doctores: J. A. G. M., C. A. P., Héctor

Fabián Cortés; procedieron a resolver en definitiva estos autos “N° FMZ 81074187/2010

caratulados: "GENTIL, J. C. Y OTS. C/ENA Mº DEL INTERIOR

GENDARMERÍA P/ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 223, contra la sentencia de fs.196/205,218/219

y 221, por las que se resolvió: “1º) HACIENDO LUGAR a la demanda incoada por los Sres.

J.; R.; I.; D.;

C.; L.; O.; D.; Julio

Cesar Antúnez; R.; R.; M.; Juan

Domingo Pérez; D. H. C.; M. F. B.; P. R. P.;

D.; J.; E.; R. y

H. R. C., contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Gendarmería

Nacional, y en consecuencia, mandar a recalcular los salarios de los actores, conforme las

pautas de los considerandos 7º y 8º. Condenar, en consecuencia al Estado nacional a abonar el

aumento salarial de carácter general otorgado al personal militar en actividad mediante decreto

1104/05 y 1246/05, que asciende al 23% del “haber bruto” de cada uno de ellos, para lo cual,

debe ser incorporado dicho incremento en el concepto “sueldo”, conforme a lo ordenado por

los arts.75 y 76 de la ley19.349 y decreto 1081/05, desde la fecha de entrada en vigencia de

aquellas normas, con más la retroactividad devengada desde las fecha de su otorgamiento

– 1/7/05 – e intereses calculados a la tasa activa que publica el Banco Central de la República

Argentina. 3º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los decretos 1104/05 y

1246/05. 3º). RECHAZAR la defensa de prescripción liberatoria contra la demanda de pago

Fecha de firma: 29/05/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO de los rubros reclamados por los pretensores. 4º). IMPONER las costas a la demandada

perdidosa (art. 68 de C.P.C.C.N.) 5º). REGULAR los honorarios de los profesionales, D..

M., por los actores en la suma de pesos un mil quinientos ($1. 500) y Dra. María

Daniela Pitone, por la demandada en la suma de pesos un mil ($1.000), sin perjuicio de los

complementarios que oportunamente correspondan. 6º) A los efectos de regular honorarios

conforme con el valor pecuniario del proceso, practique liquidación la actora (art. 503

C.P.C.C.N.)….”; “ 1. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria solicitado a fs. 215 atento lo

expresado en los considerandos y en un todo de acuerdo a facultades conferidas por los arts.

166 inc. 2º) y 36 inc. 6) del C.P.C.C.. En consecuencia, dejar sin efecto los apartados 1º) y 2º)

de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 196/205, la que queda redactada en los siguientes

términos “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por los Sres. J. C. G.;

R. A. Q.; I. O. P.; D. E. S.; Lucas Matías

Molina; J.; R.; R.; Marcelo Raúl

Guevara; D.; M.; P.; Domingo Raúl

Maya; J. D. G.; E. B. S.; R. D. B.; Héctor Ramón

Casal, contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Gendarmería Nacional, y en

consecuencia, mandar a recalcular los salarios delos actores, conforme las pautas de los

considerandos 10º y 11º. CONDENAR, en consecuencia al Estado Nacional a abonar el

aumento salarial de carácter general otorgado al personal militar en actividad mediante decretos

1104/05 y 1246/05 y 1126/06, que asciende al 23% y 19% respectivamente del “haber bruto”

de cada uno de ellos, para lo cual, debe ser incorporado dicho incremento en el concepto

sueldo

, conforme a lo ordenado por los arts. 75 y 76 de la ley 19.349 y decreto 1081/05,

desde la fecha de entrada en vigencia de aquellas normas, con más la retroactividad devengada

desde las fecha de su otorgamiento e intereses calculados a la tasa pasiva que publica el Banco

Central de la República Argentina. 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de

los decretos 1104/05 art. 7 , 1246/05 y 1126/06.” 3º) ……”. y “1. ACLARAR la

resolución de fs. 218/219, teniendo por no escrito lo relativo al Decreto Nº 1126/06 y el

porcentaje del 19%, que el mismo establece. 2º. ACLARAR que la tasa de interés aplicable

es la correspondiente a “tasa activa”, que publica el B.C.R.A.”.

Fecha de firma: 29/05/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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