Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2018, expediente FRO 000364/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 31 de octubre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente n° FRO 364/2018 “GENES, J.A. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Mora Administrativa”, (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el Dr. L.A.P.P. – apoderado del actor- (fs. 33/34 y vta.) y por la demandada (fs. 35/36 y vta.), contra la resolución del 11 de abril de 2018 (fs. 32).

Mediante dicho decisorio el juez a quo reguló el honorario del profesional antes mencionado en la suma de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500), por su actuación en primera instancia.

El Dr. P.P. se agravió

porque la resolución dictada en base a lo dispuesto en la ley 21389, derogada por la ley 27423 (publicada el 21/12/17).

Manifestó que la nueva ley en su artículo 48 establece para los juicios de amparo un mínimo de 20 UMA. Por tanto, argumentó que los honorarios regulados son escasos. Así

también sostuvo que el art. 20, de la nueva ley, establece que el honorario debe incrementarse en un 40% por la doble función de abogado y procurador.

Por su parte, la demandada se quejó

porque los honorarios fueron elevados y expresó que no se aprecia que la labor desarrollada en autos, de conformidad con las pautas que establece la ley 21.839, amerite la imposición de un monto mayor al mínimo que fija esta norma.

Se concedieron ambos recursos (fs. 37), se corrieron los respectivos traslados, que fue contestado por la actora a fs. 38/39 y vta., por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 46).

Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #31171405#220419029#20181102101608771 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y Considerando:

  1. - Respecto al agravio sobre la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423, el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre del corriente año y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons. 3).

    En consecuencia, de conformidad con los principios de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad y en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos...

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