Prescripción general

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas191-192
CÓDIGO ARANCELARIO COMENTADO Y ANOTADO
191
Capítulo III
Procesos relativos a cuestiones de familia
minoridad, incapacidad y derechos de la personalidad
Prescripción general
Art. 69. En los procesos relativos a las cuestiones de
familia, minoridad, incapacidad y derechos de la perso-
nalidad, alimentos y litis expensas, además de las pau-
tas del artículo 39 de esta Ley, debe tenerse en cuenta la
incidencia de las costas en la situación socioeconómica
de la familia, sin perjuicio de la regulación complemen-
taria que corresponda en el caso de mejor fortuna.
Esta disminución en ningún caso podrá afectar los mí-
nimos establecidos en la presente Ley.
162. LA PONDERACIÓN DE LA POSICIÓN SOCIO-ECONÓMICA DEL GRUPO
FAMILIAR
El art. 39, inc. 8, impone tomar en cuenta “la posición eco-
nómica y social de las partes”, en toda regulación de honora-
rios. Para los casos previstos en el artículo que comentamos,
“la situación socio-económica de la familia” es traída con parti-
cular énfasis como elemento determinante del monto de hono-
rarios a regular, los que inclusive podrán ser llevados por de-
bajo del monto que el juez considere una justa retribución, desde
que la norma alude a la posibilidad de una regulación comple-
mentaria “en el caso de mejor fortuna”. La ley impone al abo-
gado la obligación de cargar con la pobreza de los litigantes,
reduciendo su retribución en la medida que el juez considere
adecuada.
La ley 8226 contenía ya esta regla (art. 67) y había genera-
do dudas sobre si su aplicación habilitaba o no la regulación
de honorarios por debajo de los mínimos del arancel. El artí-
culo en comentario disipa la duda, aclarando que esta dismi-
nución en ningún caso podrá afectar los mínimos establecidos
en la presente ley”.
Cuando el texto alude a los “mínimos establecidos en la pre-
sente ley”, parece claro que ha querido referirse a los mínimos
del arancel, por cuanto el minimo minimorum es siembre irre-
ART. 69
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:10191

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