Procesos relativos a otras relaciones personales Adopción, filiación y guarda

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas197-201
CÓDIGO ARANCELARIO COMENTADO Y ANOTADO
197
168. ESCALA Y MÍNIMOS APLICABLES
El artículo no deja dudas sobre cuál es la base para regu-
lar honorarios en los casos que prevé, pero no ocurre lo mis-
mo con la escala y los mínimos aplicables, ya que al respecto
se remite respectivamente al “juicio de divorcio” y al “artículo 72”,
siendo que existen dos modalidades de juicio de divorcio (por
presentación conjunta y contencioso) a los cuales les corres-
ponden tanto aranceles cuanto mínimos diferentes, además
de la reducción prevista para el caso en que un mismo aboga-
do represente a ambas partes, en el divorcio por presentación
conjunta.
Así planteada la cuestión, creemos que el arancel y el míni-
mo aplicables en la declaración de culpabilidad del cónyuge
inocente, serán los que corresponden al divorcio contencioso.
En primer término, porque contencioso ha sido el divorcio cu-
yas consecuencias se pretenden modificar, y en segundo lugar
porque la tarea profesional a cumplir, es análoga a la que co-
rresponde a un divorcio contencioso.
La conversión de la separación personal en divorcio vincu-
lar, está referida a un juicio previo, que tanto pudo haber sido
contencioso, cuanto consensuado, sin que ese precedente con-
dicione ni la entidad, ni la magnitud de la tarea profesional a
desarrollar. Lo razonable parece ser referir los porcentajes que
prevé el primer párrafo del artículo, al arancel aplicable al di-
vorcio por presentación conjunta; esto así en mérito a la sim-
pleza de la tarea profesional propia de la conversión de la se-
paración personal en divorcio vincular. Si el mismo abogado
representase a ambas partes, la regulación se deberá adecuar
a la previsión del art. 70 in fine, es decir tomando como refe-
rencia un setenta por ciento de la escala del art. 36.
Sección 2
Procesos relativos a otras relaciones personales
Adopción, filiación y guarda
Art. 74. En los juicios de adopción, filiación, reclama-
ción e impugnación de estado, los honorarios se regu-
lan entre treinta (30) y ciento cincuenta (150) Jus.
ART. 74
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:10197

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