Resolución General 3678

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014



Administración Federal de Ingresos Públicos

DEPOSITOS FISCALES

Resolución General 3678

Resolución 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Medidas de control no intrusivo. Su complementaria.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Artículo 208 del Código Aduanero y el Artículo 1º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 208 del Código Aduanero, con el alcance previsto por el Artículo 1° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, dispone que los denominados depósitos fiscales sólo pueden funcionar como tales previa habilitación precaria otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, facultando a ésta, entre otras cuestiones, a determinar las condiciones que debe reunir el ámbito que se pretende habilitar.

Que la Resolución Nº 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y complementarias, aprobó las condiciones a reunir para la habilitación de depósitos fiscales.

Que la Resolución General Nº 3.477, y sus complementarias, incorporó distintos requisitos tecnológicos para la ejecución de controles no intrusivos en el ámbito de los depósitos fiscales tendientes a prevenir la comisión de ilícitos, con los que se propende a optimizar la protección de la integridad física de la mercadería y el control que sobre ella ejerce el servicio aduanero.

Que esta Administración Federal viene desarrollando, entre otras, una iniciativa estratégica en materia de control no intrusivo de la mercadería consistente en el empleo de canes detectores, en sintonía con las acciones desplegadas en la materia por las principales aduanas del mundo.

Que en el marco descripto se adoptaron en forma progresiva medidas dirigidas a dotar al Organismo de los recursos necesarios y a la capacitación de éstos, para ejecutar la modalidad de control mediante canes detectores, resultando oportuno, actualmente, aprobar los requisitos para que ese control se efectúe en condiciones adecuadas en los depósitos fiscales.

Que la decisión que la presente resolución general instrumenta se alinea con la política impulsada por esta Administración Federal con el fin de dotar de mayor seguridad al comercio exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Los depósitos fiscales deberán contar para su...

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