Resolución 3343/1994

Fecha de disposición06 Diciembre 1994
Fecha de publicación06 Diciembre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28033

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Ir al texto actualizado

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 3343/94

Apruébanse las Normas relativas a la Inscripción para la Habilitación de Depósitos Fiscales.

Bs. As., 29/11/94

VISTO la Resolución N° 1308/94 mediante la cual se adecuó el régimen de depósitos fiscales las necesidades actuales del comercio exterior, y

CONSIDERANDO:

Que desde la aplicación de dicha Resolución se ha observado la necesidad de incorporar para la Inscripción de los depositarios. la documentación inherente a la constitución d las personas de existencia ideal y de los contratos relativos a la unión de empresas, como así también que su objeto social involucre la actividad de depositarlo para los depósito de carácter general (Dictamen Nº 531/94).

Que, asimismo, es necesario crear las condiciones para orientar el tránsito terrestre d mercaderías a lugares de concentración adecuados y contiguos los depósitos habilitados, de manera de propender a eliminar la permanencia en la vía pública de los camiones hasta el momento del ingreso de la mercadería al depósito habilitado.

Que en lo relativo a la venta de las mercaderías se ha advertido la conveniencia de torna este procedimiento optativo para el depositarlo.

Que, finalmente se incorporaron las obligaciones del depositarlo para el caso de su suspensión o baja del registro de depósitos fiscales.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23. Inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Articulo 1º

Aprobar las normas relativas a la Inscripción para la Habilitación de Depósitos ales que contienen los ANEXOS: ANEXO I: "INDICE TEMATICO", ANEXO II: "DISPOSICIONES NORMATIVAS", ANEXO III: "DISPOSICIONES OPERATIVAS", ANEXO IV: OM-2176/A: "CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS-CONVENIO". ANEXO V: OM-2164/A: "SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL", ANEXO VI: OM-2165: "MODIFICACION DE LA INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL", ANEXO VII: "ENTRADA Y SALIDA DE MERCADERIAS-. ANEXO VII: "PLANILLA DE BALANCE MENSUAL". ANEXO IX: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS". los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°

Aprobar los formularlos OM-2178 (FICHA DE INGRESO DE MERCADERIAS) y OM-2179 (PLANILLA DE BALANCE MENSUAL).

Art. 3°

Aprobar el formularlo OM-2164/A (SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL).

Art. 4°

Aprobar el Formularlo OM-2176/A (CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS - CONVENIO).

Art. 5°

Derogar los Formularlos OM- 2164 y OM-2176,

Art. 6°

Las terminales portuarias y aeroportuarias deberán cumplir con las disposiciones aduaneras especiales que se dictaren para regular su funcionamiento, en el marco de las concesiones que se otorguen.

Art. 7°

Derogar la Resolución Nº 1308/94 (BANA Nº 56/94).

Art. 8°

La presente Resolución entrará en vigencia a los diez (10) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9°

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. ,Remítase copla a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN-SECCION NACIONAL y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTIJA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA. ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO-D. F.). Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II DISPOSICIONES NORMATIVAS ANEXO III DISPOSICIONES OPERATIVAS ANEXO IV FORMULARIO OM-2176/A: CONDICIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS - CONVENIO ANEXO V FORMULARIO OM-2164/A: SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL ANEXO VI FORMULARIO OM-2165: MODIFICACION DE LA INSCRIPCION PARA HABILITACION DE DEPOSITO FISCAL ANEXO VII FORMULARIO OM-2178: ENTRADA Y SALIDA DE MERCADERIAS ANEXO VIII FORMULARIO OM-2179: PLANILLA DE BALANCE MENSUAL ANFXO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

A-LUGARES PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES ADUANERAS

  1. - A los efectos de esta Resolución se considera como depósito los locales, instalaciones y plazoletas para el almacenamiento de sólidos, líquidos o gaseosos.

  2. - Los depósitos podrán ser habilitados para la realización de operaciones aduaneras en las condiciones de este Anexo, cuando se encuentren a plan barrido. Las excepciones a esta última condición serán consideradas por la Administración Nacional de Aduanas para los Depósitos Generales y Particulares de la Secretaría Metropolitana y por la Secretaria Técnica en los casos de Depósitos Particulares en las Aduanas del Interior.

    B - CONDICIONES

  3. - El perímetro exterior deberá encontrarse cercado, hasta una altura mínima de 2,50 mis.

    Cuando se trate de depósitos particulares habilitados dentro de la planta industrial y/o comercial del permisionario, no será exigible el cumplimiento de este Punto en la medida que la Instalación en sí misma tenga su propio cerramiento, como por ejemplo tanques, esferas o edificaciones con paredes en todo su perímetro. En cambio se exigirá el cerco cuando se habilite una plazoleta dentro de estos predios.

    Cuando el depósito estuviere ubicado en un puerto, muelle 0 atracadero habilitados para la realización de operaciones aduaneras, el cerramiento perimetral no será necesario en el límite con el espejo de agua adyacente al depósito.

    No será exigible el cumplimiento del requisito establecido en este Punto, cuando se trate de tanques o esferas que se encuentren dotados de sistemas de seguridad para combatir siniestros en virtud de almacenarse mercaderías peligrosas. y el cercado de los mismos pueda entorpecer o impedir las acciones para su extinción.

  4. - Excepto que la mercadería permanezca en contenedores o en envases similares, el almacenamiento para los demás envases y embalajes deberá efectuarse sobre piso afirmado.

  5. - Los accesos al depósito deberán ser aptos para su precintado y contarán con cerradura de doble combinación o con dos cerraduras de distinta combinación, quedando cada llave en poder del depositarlo y del servicio aduanero respectivamente.

    Cuando se trate de tanques y esferas, las bocas de entrada y de salida de la mercadería deberán ser sólo aptas para su precintado por el depositarlo y por el Servicio Aduanero, efectuándose el mismo en forma simultánea.

  6. - Los depósitos deberán tener:

    1. un espacio perfectamente delimitado para bultos provenientes de exportaciones registradas en otras aduanas, cuando esta actividad se Indique afirmativamente en el Formularlo OM 2164/A. que deban permanecer almacenadas a la espera de su carga en el medio transportador en el que hubiere de salir del territorio aduanero.

      El sistema de cerraduras para el acceso a dichos recintos será idéntico al referido en el Punto B, Apartado 3 de este ANEXO.

    2. sectores debidamente identificados para el almacenamiento separado de las cargas de importación y de exportación. sin destinación aduanera, sin que para ello deba utilizarse sistema de cerramiento alguno.

    3. espacio cubierto y la circulación hasta el mismo, ambos con piso afirmado. Con las instalaciones y el equipamiento necesario incluso balanza. salvo que por la mercadería a almacenar ésta no fuere necesaria, para que el servicio aduanero efectúe la verificación de la especie, calidad y cantidad de las mercaderías para cualquier envase, embalaje y unidad de medida.

    4. dependencias administrativas para el servicio aduanero con las condiciones reglamentarias de higiene, seguridad y ambiente de trabajo, con servicio telefónico y telex o FAX.

    5. equipamiento para el ingreso de la información al Sistema Informático María por el Servicio Aduanero y por el depositario a través de un único puesto de trabajo de la cantidad que requiera el movimiento del depósito.

    6. equipamiento obligatorio en cada salida de los depósitos generales, además del previsto en el inciso e) precedente, para la emisión del Formularlo de Autorización de Salida de la Zona Primaria Aduanera, por el sistema Informático María.

      Estos puestos de trabajo están destinados al Servicio Aduanero a los efectos de controlar la salida de las mercaderías y ejecutarla transacción para la impresión del formulario precedentemente citado, por personal especialmente capacitado para la realización de esas tareas...

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