Resolución General 3477

Fecha de disposición10 Abril 2013
Fecha de publicación12 Abril 2013
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 10/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12100-77-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° del Código Aduanero incluye en la definición de zona primaria aduanera a los depósitos.

Que el Artículo 208 del citado código establece que los lugares de depósito sólo podrán funcionar con la previa habilitación por parte de este Organismo, la cual podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento.

Que la Resolución Nº 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y complementarias, aprobó las normas relativas a la habilitación de depósitos fiscales.

Que en este aspecto la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha fijado recomendaciones especialmente en materia de control y confiabilidad.

Que en concordancia con ellas y a efectos de prevenir la comisión de eventuales ilícitos se estima conveniente incorporar mecanismos tecnológicos destinados a la ejecución de controles no intrusivos en el ámbito de los depósitos fiscales.

Que esta medida permitirá optimizar las pautas sobre la protección de la integridad física de las mercaderías y el control que debe ejercerse respecto de ellas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Control Aduanero, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y de Planificación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Establécese para la habilitación de depósitos fiscales, en los términos de la Resolución Nº 3.343/94 (ANA), sus modificatorias y complementarias, los siguientes requisitos tecnológicos:

  1. Poseer un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), con instalaciones fijas o semifijas que permitan al personal del servicio aduanero la inspección radiográfica —de alta resolución y alto poder de penetración— de bultos o...

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