Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 3 de Abril de 2019, expediente FMZ 012124/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12124/2019/CA1 ACTA AUDIENCIA DE APELACIÓN – PROCESO DE FLAGRANCIA Expediente Nº FMZ 12124/2019/CA1, caratulado “G.S., H.E.S./ INFRACCIÓN LEY 22415

En la ciudad de Mendoza, a tres días del mes de abril de dos mil diecinueve, siendo las ocho cuarenta y cinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se presenta en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Juez de Cámara en carácter de Tribunal Unipersonal, Dr. G.E.C. de Dios, con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Comparecen al acto, los Dres.

A.M.N. y V.S., en representación del imputado H.E.G.S., y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sr. Fiscal “ad hoc”, Dra. C.E..

El Sr. Juez interviniente dispone abrir la audiencia cediéndole el uso de la palabra a la Dra. E., quien expresa que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la resolución que dispuso en la audiencia inicial de flagrancia sacar la causa del procedimiento de flagrancia y que continúe la misma según el trámite ordinario que establece el C.P.P.N., adelantando su criterio de que la misma debe continuar según el trámite de flagrancia. Hace un breve relato de los hechos que dieran origen a los presentes, considerando que los mismos constituyen un delito de flagrancia.

Expresa que según consta en el acta de procedimiento efectuado por personal de la AFIP, que al proceder a la revisión de rutina del vehículo se le pregunta al Sr. Gelado si tiene algo que declarar, respondiendo que Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad Hoc #33363981#231002342#20190403142433424 tenía unas zapatillas, luego advierten en el interior del vehículo una campera, la cual es revisada por personal aduanero y encuentran 20.000 pesos chilenos, ante esta situación le preguntan al pasajero si llevaba más dinero, señalando el mismo que sí que tenía 4000 dólares en efectivo, y se le vuelve a preguntar si tenía algo más, señaló que no, se realiza un control exhaustivo vehículo del cual no se advierte ninguna novedad, posteriormente se le realiza un control personal en la oficina, y se le vuelve a preguntar si tenía más dinero en efectivo para declarar, y dijo que tenía en sus bolsillos pegado a su cuerpo tres fajos de billetes en dólares estadounidenses y también pesos chilenos, por un monto total, sin el aforo aduanero, de 39.360 dólares estadounidenses y 2.074.000 pesos chilenos. Se abre el procedimiento de flagrancia y el Fiscal de Instrucción da a conocer la imputación por art. 864 inc d), por ocultamiento de un monto superior a 10.000 dólares estadounidenses, en grado tentativa conforme artículo 871 del Código. Indica que en la audiencia ante el Juez de grado, la defensa solicita al Juez salir del procedimiento de flagrancia por considerar necesaria la realización de una pericia a fin de que se determine si al día del hecho, en ese área del control integrado de Horcones, existían los formularios OM 2249 A, contemplados en la Resolución General AFIP 2704/09 que establece que los viajeros que ingresen en el territorio argentino tienen la obligación de declarar mediante este formulario si llevan dinero por valor igual o superior a 10.000 dólares estadounidenses. Expresa que la defensa señaló no estar segura de que esta pericia podría ser realizada en el plazo de 20 días que establece la flagrancia, añadiendo que en la presente causa el Sr. Gelado se encuentra excarcelado. Continúa expresando que, en esa misma audiencia inicial, el a quo le señaló a la defensa que hay una etapa de apertura a prueba y la defensa señaló que si la pericia se Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad Hoc #33363981#231002342#20190403142433424 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12124/2019/CA1 realizara en ese plazo de veinte días optaría por ello, pero no están seguros. Allí el J. instructor le concede a la defensa salir de la flagrancia y el Ministerio Público Fiscal señaló en...

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