Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2014, expediente A 71424

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.424, "Gecas, E.C. y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravio (v. fs. 103/106).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento los accionantes interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 110/111), que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 114/115.

  3. Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 119), presentados los memoriales de ambas partes (fs. 123/129 y 131/133 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. 1. Los actores dedujeron demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires tendiente a ajustar los haberes mensuales que perciben como pasivos. R. para ello que se anule mediante declaración de inconstitucionalidad el art. 21 inc. "b" del decreto 2382/2005, por considerarlo en pugna con lo dispuesto en el art. 27 de la ley 13.236, que se ordene a la aludida Caja a adecuar sus haberes por aplicación del principio de movilidad de las prestaciones, en función de las equivalencias por correlación de niveles salariales, entre el nuevo régimen normado previsto en la ley 13.201 y el regulado en el decreto ley 9550/1980, en forma similar al fijado en el art. 21 inc. "a" del decreto 2383/2005 para el personal policial del Agrupamiento Comando, en razón de ajustarse a lo determinado en el art. 27 de la ley 13.236 y se ordene el pago de las diferencias que correspondan desde la vigencia del nuevo régimen (fs. 21/26).

    1. El juez de primera instancia...

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