Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 21 de Diciembre de 2010, expediente 9.783
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2010 |
CAUSA N.. 9783 - SALA IV
GEA, J.A. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES
Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.317 .4
la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la S. IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor Martín José
Gonzales Chaves, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 4932/40, 4941/4995 y 4996/5054 , de la presente causa N.. 9783 del Registro de esta S., caratulada: “GEA, J.A. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N.. 1 de la Capital Federal, con fecha 29 de agosto de 2008, en la causa N.. 1522/07
de su Registro, no hizo lugar a la nulidad del debate planteadas por las defensas de G. y de E., con costas (arts. 166, 167, 168 y 530 del C.P.P.N.). No hizo lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio planteada por la defensa de G. (arts. 166, 167, 168 y cc y 530 y sgtes. del C.P.P.N.). No hizo lugar a la nulidad del acta de fs. 1, (arts.166, 167, 168 y cc y 530 y sgtes. del C.P.P.N.). No hizo lugar a la nulidad del alegato del señor F. General planteada por la defensa de G. y de E. (arts.166, 167, 168 y cc y 530 y sgtes. del C.P.P.N.). No hizo lugar a la solicitud de exclusión de prueba solicitada por las defensas de G. y E., con costas (arts. 166, 167, 168 y cc. y 530 y sgtes. del C.P.P.N.).
Condenó a J.M.H.K. como coautor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por el número de personas intervinientes y por tratarse de una sustancia estupefaciente que por su cantidad se encontraba inequívocamente destinada a su comercialización, en grado de consumación, en concurso real con idéntico delito en grado de −1−
tentativa a las siguientes penas: a) diez (10) años de prisión. b) pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios o prerrogativas de que gozare. c) inhabilitación especial por cinco (5) años para el ejercicio del comercio. d) inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e) inhabilitación absoluta por veinte (20) años para desempeñarse como empleado o funcionario público f)
inhabilitación prevista en el art. 12 del Código Penal, debiendo someterse a la curatela del Código Civil y g) pago de las costas del proceso habida cuenta del resultado del mismo (arts. 12, 29, inc. 3º), 40, 41 y 45 y 55 del C.P. ; arts. 864 inc. dº), 865 inc. a), 866 segundo párrafo, 871, 876, incs. d),
e), f) y h) y 1026 del Código Aduanero y arts. 530 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación). Condenó a E.R.E. a las siguientes penas: a) doce (12) años de prisión b) pérdida de las concesiones,
regímenes especiales, privilegios o prerrogativas que gozare c) inhabili-
tación especial por cinco (5) años para el ejercicio de comercio d) inhabilita-
ción especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e) inhabilitación absoluta por veinticuatro años para desempe-
ñarse como empleado o funcionario público f) inhabilitación prevista en el art. 12 del Código Penal, debiendo someterse a la curatela del Código Civil y g) pago de las costas del proceso habida cuenta del resultado del mismo (arts. 12, 29 inc. 3ro, 40, 41 y 45 y 55 del C.P. ; arts. 864 inc. d), 865 inc. a),
866 segundo párrafo, 871, 876 incs. d), e), f) y h) y 1026 del Código Aduanero y arts. 530 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación).
Condenó a J.A.G. a las siguientes penas: a) doce (12) años de prisión b) pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios o prerrogativas que gozare c) inhabilitación especial por cinco (5) años para el ejercicio de comercio d) inhabilitación especial perpetua para desempe-
ñarse como miembro de las fuerzas de seguridad. e) inhabilitación absoluta por veinticuatro (24) años para desempeñarse como empleado o funcionario público f) inhabilitación prevista en el art. 12 del Código Penal, debiendo −2−
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Prosecretario de Cámara someterse a la curatela del Código Civil y g) pago de las costas del proceso habida cuenta del resultado del mismo (arts. 12, 29 inc. 3º), 40, 41 y 45 y 55
del C.P. ; arts. 864 inc. d), 865 inc. a), 866 segundo párrafo, 871, 876 incs.
d), e), f) y h) y 1026 del Código Aduanero y arts. 530 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación) - (fs. 4784/4857).
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Que contra dicha resolución interpusieron recurso de ca-
sación: los doctores C.J.B. y R.S., defensores de R.E.E. (fs. 4932/4940); los doctores M.Á.A.-
meyra y J.M.F.F., defensores de J.A.G. (fs.
4941/4995) y los doctores C.A.G.B. y N.X.B. (fs. 4996/5053). Los recursos fueron concedidos a fs. 5074/5077 y manteni-
dos a fs. 5122, 5120 y 5121 respectivamente; sin adhesión por parte el señor F. General, doctor R.G.W..
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Que los doctores B. y S. plantearon, en síntesis los siguientes agravios:
1) Nulidad del fallo por cuanto existió una inobservancia de la ley adjetiva al haber asumido el tribunal funciones instructorias recibiéndo-
le declaración a uno de los imputados en forma previa al debate, sin consen-
timiento de las partes y en abierta violación a lo dispuesto en el art. 378 ss.
y ccs. del C.P.P.N. Sostuvo la defensa que al momento de ejercer el debate de contra réplica esa defensa solicitó al tribunal que pusiera en conocimien-
to de todas las partes si el imputado K. había prestado declaración fuera del juicio. Señaló que el motivo de tal inquietud surgió porque el señor F. solicitó la mitad de la pena para este imputado que la que requi-
rió para su asistido, aplicando sin decirlo explícitamente la figura prevista por el artículo 29 ter de la ley 23.737. Manifestaron las defensas que la respuesta del Tribunal dejó en evidencia que K. había declarado fuera del debate contra su asistido y ante los mismos Magistrados que tenían que juzgarlo, lo que acarrea una nulidad absoluta.
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Sostuvieron que el planteo de nulidad formulado por esa parte durante el debate tuvo como fundamento único la parcialidad de los señores jueces por hechos objetivos de procedimiento sosteniendo que K. generó el estadio descrito para colocarse en una mejor situación procesal.
Manifestaron que no era la recusación el remedio procesal pertinente debido a que se había producido ya en el debate, siendo el único camino la declara-
ción de nulidad de todo lo actuado a partir de la recepción de las declara-
ciones.
Señalaron que la situación en que se colocó el Tribunal de juicio implicó que éste no estuviera en condiciones de decidir puesto a que esta acumulación de funciones no sólo se contrapone al principio republicano de la división de poderes sino también porque puede generar al imputado dudas razonables sobre la posición de neutralidad de quien lo va a juzgar en el caso, luego de haber recepcionado declaraciones en su contra fuera del proceso. Manifestaron que el hecho de que los jueces hayan actuado como instructores y luego hayan participado como miembros del tribunal de juicio presenta signos exteriores que no garantizar la imparcialidad,
Expresaron que a esa altura del proceso en que se le recibió la declaración a K. no podía invocar éste la figura del 29 ter y dicho carácter sólo podía otorgársele en otro juicio por lo que el tribunal debió
disponer que la pretensión fuera evacuada íntegramente ante el Juzgado de instrucción pero nunca debió recibírsele declaración.
2) Nulidad del fallo por cuanto existió una inobservancia de la ley adjetiva al haberse verificado durante el debate la nulidad del acta de fs.
1 y rechazárse en la sentencia el planteo realizado en los alegatos.
Relataron que durante los alegatos, la defensa de G. planteó la nulidad del acta de fs. 1 puesto que se probó que los e-mails a los que ha-
cen referencia no existieron. Esa defensa adhirió al planteo nulificatorio y agregó que la Cámara de Apelaciones de Mar del P. oportunamente había −4−
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Prosecretario de Cámara rechazado el planteo pero dejando supeditada la validez de la mencionada acta a la confirmación de la existencia de los correos electrónicos.
Se quejaron los defensores porque con la intención de sostener la validez del proceso, ante la palmaria demostración de la falsedad del acta de fs. 1, la sentencia aca impugnada va más allá y sostiene que la existencia de los e-mails no tienen significación jurídica alguna para el caso. Señaló la defensa que la realidad es que la única linea investigativa son los e-mails y no hubo ni labor propia policial ni denuncia y que al estar de la propia resolución de la Cámara de Mar del P. debieron acreditarse para sostener la investigación.
Afirmaron que conforme la doctrina del más alto tribunal la prueba obtenida en violación de garantías constitucionales no puede ser utilizada en contra del titular de la garantía.
3) Nulidad del fallo por inobservancia de la ley adjetiva al producirse en el juicio una acusación nula.
Manifestaron que durante los alegatos la defensa adhirió al pedido de nulidad de la defensa de G. con fundamento en la falta de espe-
cificación del accionar de cada miembro, no habiéndose determinado cual fue el accionar del defendido en la faz ejecutiva de los hechos investigados.
Agregaron que existía una flagrante violación al principio de congruencia entre el requerimiento de elevación a juicio donde se imputó a E. haber participado de las maniobras investigadas aportando contactos con los proveedores, un domicilio virtual y la apertura de cuentas bancarias en Uruguay y en el requerimiento de condena en donde directamente se lo colocó a E. en el rol de organizador.
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