Expediente nº 8668/184 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 8668/12 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: D.F., F.M. y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales"

Buenos Aires, 15 de abril de 2014

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante GCBA, dedujo ante este estrado recurso de queja (fs. 2/16 vuelta) contra la sentencia de la Sala l de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que resolvió no conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno. En éste, el GCBA cuestionaba la sentencia de la Sala que rechazó su apelación contra la medida cautelar ordenada en primera instancia a requerimiento de los actores S.. F.M.D.F. y R.S.A..

De los autos principales (expediente n° EXP 34.874/2, a los que corresponde la foliatura que se mencionará, salvo indicación expresa en otro sentido) surge que F.M.D.F. y R.S.A., invocando su condición de habitantes de esta Ciudad, interpusieron una acción de amparo colectivo contra el GCBA, con citación como tercero a Telemetrix S.A. en su carácter de concesionaria de "Costa Salguero", dirigida, recuperar "el libre acceso y circulación en la totalidad del camino público de 35 metros, conocido como sirga, en el predio delimitado por el Río de la Plata, el canal de desagüe del A.U., la Av. C.R. Obligado y la Av. Pte. R.C. denominado 'C.S.'" (fs. 1), para lo cual solicitaron que se ordene al GCBA la realización de medidas que lo liberen de construcciones e impedimentos y lo acondicionen adecuadamente para permitir su pleno goce. P. también la nulidad de los permisos de obra y de las habilitaciones concedidas en transgresión a las normas de zonificación, y requirieron la demolición de las obras en infracción. Como medida cautelar requirieron que: "A) se ordene al GCBA la clausura de los establecimientos que no cuenten con habilitación en el sector correspondiente al predio de dominio público delimitado por el Río de la Plata, el canal de desagüe del A.U., la Av. C.R. Obligado y la Av. Pte. R.C., denominado 'Costa Salguero'. B) Se ordene al GCBA la clausura de los establecimientos que no cuenten con el permiso de obra en el sector correspondiente al predio de dominio público delimitado por el Río de la Plata, el canal de desagüe del A.U., la Av. C.R. Obligado y la Av. Pte. R.C., denominado 'Costa Salguero'" (fs. 1/14 y ampliación de fs. 273/288; en particular fs. 274).

El fallo de primera Instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada a fs. 274, punto A (clausura de establecimiento no habilitados); así, ordenó al Director de Habilitaciones y Permisos que procediera a verificar cada uno de los comercios y/o empresas que funcionaren en el predio y clausurar aquellos que, no contaren con habilitación; también dispuso que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro le informara si se había solicitado permiso de obra para ejecutar las edificaciones existentes en el predio, y, en su caso, le remitiera los expedientes administrativos correspondientes (fs. 290/294). Ante el incumplimiento por parte de la Administración de lo ordenado, el a quo dispuso practicar personalmente la medida de verificación, y así lo hizo (fs. 304 y vuelta).

El GCBA planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 301 y vuelta) contra la sentencia de fs. 290/294. El juez interviniente no hizo lugar a la revocatoria y concedió el recurso de apelación (fs. 302). El Gobierno presentó otro escrito en el que agregó argumentos para fundar la apelación (titulado "Apela cautelar - Funda recurso - Amplía fundamentos - Plantea nulidad", fs. 425/433 vuelta).

La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la apelación (fs. 1094/1096). Sostuvo, en primer lugar, que al haber interpuesto el GCBA la apelación en subsidio de la revocatoria, no podía admitirse el intento de fundar nuevamente la apelación mediante el escrito de fs. 425/433 vuelta; ya que no se trataba de una apelación directa en los términos del art. 20 de la ley n° 2145. En cuanto a los agravios expresados a fs. 301, la Sala afirmó que el fallo recurrido dispuso una medida cautelar a pedido de la parte actora, en una causa correspondiente a la competencia del juez de grado, lo que descartaba el agravio referido a la invasión de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo que daba fundamento al recurso de apelación.

El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra esa resolución (fs. 1118/1130 vuelta). Expresó que aunque se trataba de una decisión dictada en el marco de un proceso cautelar, ésta debía ser equiparada a definitiva porque le provocaba un "agravio de imposible o insuficiente reparación posterior", consistente en "… los gravosos efectos que el otorgamiento de la cautelar referida produce con respecto al interés público y el ejercicio del poder de policía de la Administración" (fs. 1125). En cuanto a los aspectos constitucionales, sostuvo que el fallo afectaba el derecho del debido proceso y el derecho de defensa en juicio; que se vulneraban las facultades y atribuciones constitucionales propias del Jefe de Gobierno en el ejercicio del poder de policía; y que se veía afectada la forma republicana de gobierno y el principio de división de poderes. Planteó, también, la arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.

La Sala I resolvió no conceder el recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada. Consideró que el fallo impugnado: a) no era definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional y b) el recurrente no demostró que la resolución le ocasionara un perjuicio irreparable que permita equipararla a definitiva. Agregó que se trata de una decisión que no causa estado ya que, es susceptible de cesar o de ser sustituidas por otras medidas menos gravosas si se esgrimen nuevas razones. También consideró inadmisible el recurso en cuanto a la tacha de arbitrariedad (fs. 1171/1172).

El GCBA interpuso, entonces, el recurso de queja mencionado en el punto 1 (fs. 2/16 vuelta).

Requerido su dictamen, el F. General para planteó que la queja "no cumple con los requisitos de fundamentación que exige el art. 33 de la ley 402 (…) En tal sentido, se advierte que el punto IV del escrito de queja se limita meramente a señalar que la resolución que rechazó la apelación del GCABA debe ser definitiva, pues la medida cautelar de que se agravia le causa un perjuicio de imposible reparación ulterior (…) la parte demandada no ha efectuado ninguna argumentación concreta sobre el requisito que la Cámara entendió incumplido, sino meras referencias genéricas. En concreto, de la lectura del punto IV.1 de la queja -destinado a tratar esta cuestión- sólo se desprende la insistencia en que, en ciertos casos, la jurisprudencia ha admitido la procedencias de recursos como el de inconstitucionalidad contra medidas cautelares si ellas ocasionaban el perjuicio de imposible o dificultosa reparación ulterior a que se hiciera referencia (afirmación que está fuera de discusión), más no ha dicho por qué o de qué modo, esa situación se presentaría en este caso concreto." . También señaló que el recurrente no rebatió el argumento dado por la alzada al rechazar la apelación, "en el sentido que no advertía con nitidez la subsistencia de un agravio genuino, concreto y actual para el recurrente, tras haberse resuelto el recurso interpuesto por una de las empresas que fue afectada por una de las clausuras dispuestas, y el desistimiento del recurso de apelación que formularon otras al levantarse la medida a sus respectos. Más allá de la corrección o desacierto de este argumento, era preciso sustentar la existencia de un perjuicio y el carácter definitivo o de difícil reparación del mismo, y no se ha hecho" (fs. 23/27 de la queja).

Fundamentos:

La jueza A.E.C.R. dijo:

  1. Corresponde rechazar la queja que interpusiera, oportunamente, el GCBA (fs. 2/16 vuelta).

  2. La presentación directa no satisface la carga de fundamentación que prescribe el artículo 33 de la ley n° 402.

    Las consideraciones vertidas en el recurso en análisis no alcanzan a rebatir los argumentos que expusiera la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. en torno a la ausencia de sentencia definitiva o asimilable.

    Es oportuno recordar, aquí, los términos en los que se pronunciara la Cámara: "…el (…) [fallo] impugnado (…) no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional. Además, la recurrente no ha demostrado debidamente que la resolución le ocasione un perjuicio irreparable y, por lo tanto, sea equiparable a definitiva" (fs. 1171 vuelta del expediente n° 34874/2).

    A su turno, el GCBA se limitó a afirmar: "[l]a imposible reparación ulterior que equipara al decisorio atacado con una sentencia del máximo Tribunal de la causa surge clara de las cuestiones ventiladas en el marco del presente amparo. No puede considerarse que no se afecte el interés público y el ejercicio del poder de policía de la Administración, así como la afectación del principio republicano de gobierno y la división de poderes. Resulta evidente entonces el carácter de definitiva que posee la resolución de la Cámara de Apelaciones respecto de la medida cautelar trabada en autos, siendo entonces claramente procedente el Recurso de Inconstitucionalidad contra dicha sentencia" (fs. 8 vuelta).

    Las manifestaciones transcriptas no fueron acompañadas de una exposición seria que las justifique o respalde. Por el contrario, el escrito del GCBA exhibe dogmatismo y generalidad.

    Como tengo dicho, es requisito necesario de la queja que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad ("F., J.R. y otro s/ art. 57 bis -causa nº 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad", expediente nº 865, resolución del 09/04/01). Y, dicho recaudo no se verifica en el caso.

  3. Por lo expuesto, voto por rechazar la queja que dedujera el GCBA (fs. 2/16 vuelta).

    El juez J.O.C. dijo:

    En mi...

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