Resolución N° 34/GCABA/SSCG/01

FirmantesChiernajowsky
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Coordinación de Gabinete
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 34/ GCABA/ SSCG/ 01

DESESTIMA EL RECLAMO EFECTUADO POR EL ING. CLAUDIO A. GARBARZ

Buenos Aires, 09/04/2001

Visto el Expediente N° 23.868/99; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación tramita el reclamo formulado por el Ing. Claudio Ariel Garbarz, con relación al pago de $ 89.100 por servicios que habría prestado en materia de chequeo, control y análisis de diversas líneas telefónicas durante el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de 1998;

Que el reclamante expone que el pedido corresponde a nueve meses impagos, y que las sumas adeudadas no tienen relación alguna con los contratos firmados entre el reclamante y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues se trataría de dos fuentes diferentes de obligaciones;

Que no existe constancia documental alguna que respalde lo afirmado tanto por el Ing. Garbarz como su apoderada Dra. Alicia Merovich;

Que atento lo expuesto se destaca que se celebraron tres únicos contratos entre las partes y que no son motivo de litigio alguno, obrantes a Fs. 14;

Que a Fs. 5/8 del Antecedente 1° del expediente de la referencia, el reclamante reitera el planteo que diera inicio a las presentes actuaciones;

Que a Fs. 10/11 el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Subsecretaría señala que el acuerdo de confidencialidad de sus informes y el contenido de los mismos, para nada son probatorios de una obligación pecuniaria del Gobierno de la Ciudad nacida al margen de los referidos contratos;

Que en virtud de lo expuesto, se solicitó la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que al respecto la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha expedido, dictaminando que no existen elementos de prueba que avalen de manera indiscutible la prestación del servicio que manifiesta haber realizado el Ing. Claudio Garbarz y por otra parte, tampoco se observa constancia documental que pruebe la existencia de un contrato que guarde relación con el reclamo planteado;

Que asimismo dicho Organismo Jurídico señala que la regla general para las contrataciones es la que se encuadra prevista en el Art. 55 del Dec...

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