Expediente nº 7071/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ V., N.E. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. nº 7071/10 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'V., N.E. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. N.E.V. promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto que: a) se declarase la inconstitucionalidad del carácter no remunerativo del Suplemento por Productividad (Cpto. 013) -previsto en el decreto nº 671/92-, del Suplemento por Conducción (cpto. 068) -previsto en el decreto nº 861/93- y de la suma establecida en el decreto nº 144/03 (cpto. 134); b) se ordenase al GCBA abonar las sumas retroactivas impagas por las diferencias de los sueldos anuales complementarios correspondientes a dichos suplementos, con más intereses; y c) se condenase a la demandada a liquidar los rubros 068 y 134 -hacia el futuro- conforme el carácter remunerativo peticionado y a integrar los aportes previsionales pertinentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de manera retroactiva y mientras el actor continuase revistiendo su carácter de empleado público de la demandada (fs. 2/6 vuelta).

  2. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda "… en los términos y con los alcances indicados en los considerandos VIII y IX, con costas…". En lo que aquí importa, el magistrado interviniente señaló que, a su criterio, correspondía declarar la inconstitucionalidad de los decretos nos 671/1992, 861/1993 y 144/2003, en cuanto disponían el carácter no remunerativo de los suplementos creados y denominados 'Suplemento por Productividad' (Cód. 013); 'Suplemento por Conducción' (Cód. 068) y 'Suma Dto. 144/03 (Cód. 134). En consecuencia, ordenó al GCBA que abonase al actor las diferencias salariales en concepto de sueldo anual complementario, que resultaren de la inclusión de los suplementos creados por los referidos decretos en el sueldo básico, por los períodos no prescriptos. Asimismo, dispuso que las diferencias que pudieran resultar a favor del actor en concepto de aportes y contribuciones de ley -a determinar en la etapa de ejecución de sentencia- deberían ser integradas en su totalidad, con más los intereses correspondientes, en la Caja del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (fs. 15/21).

  3. Frente a dicho pronunciamiento, se alzó el GCBA (fs. 22/26). En lo que aquí resulta relevante, corresponde señalar que el Gobierno enfocó los agravios de su apelación sobre (i) la declaración del carácter remunerativo del suplemento por función ejecutiva implementado por el decreto nº 861/93 y la consecuente reliquidación dispuesta y, (ii) la condena a realizar aportes y contribuciones previsionales.

    A su turno, la parte actora contestó el traslado conferido (fs. 27/31 vuelta).

  4. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó los agravios esgrimidos por la demandada orientados a cuestionar la decisión de primera instancia que había declarado el carácter remunerativo del suplemento otorgado por el decreto nº 861/93. Con respecto a los planteos referidos a la condena a realizar aportes y contribuciones previsionales, hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada. En consecuencia, ordenó que el GCBA integrase las diferencias que pudieran resultar a favor del actor sólo en concepto de contribuciones de ley, con más los intereses aplicables conforme la normativa vigente en la materia. Finalmente, impuso las costas de alzada en el orden causado.

  5. Disconforme con lo decidido, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 38/49). Esencialmente, planteó la arbitrariedad de la sentencia objetada dado que, a su criterio, el tribunal a quo: a) para declarar el carácter remunerativo del suplemento por función ejecutiva previsto en el decreto nº 861/93, había afirmado que la liquidación de aquel adicional tenía carácter habitual y regular, sin atender a las particularidades del caso concreto; b) había omitido tratar la totalidad de los planteos esgrimidos por su parte para oponerse a la condena de integrar aportes y contribuciones -en particular, no había abordado los cuestionamientos orientados a exponer la ausencia de legitimación de la parte actora para requerir judicialmente que se ordenase la regularización de los aportes y contribuciones supuestamente adeudados-. Alegó que ello afectaba su derecho de defensa y la garantía del debido proceso (art. 18, CN y arts. 10 y 13, CCABA). Expresó, además, que el decisorio cuestionado vulneraba su derecho de propiedad (art. 17, CN) y cercenaba atribuciones propias del Poder Administrador. Se agravió, también, de las costas impuestas a su parte "en el proceso principal".

  6. Previo traslado de ley -contestado por la parte actora a fs. 50/52 vuelta)- la Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA toda vez que, a su criterio, la demandada no había alcanzado a demostrar que en autos se hubiese configurado un supuesto de sentencia arbitraria, ni había logrado plantear una cuestión constitucional (fs 54/55 vuelta).

  7. A continuación, el GCBA interpuso ante este Tribunal la queja que se encuentra agregada a fs. 57/65 vuelta.

  8. Requerido su dictamen, el señor F. General Adjunto, propició el rechazo del recurso de hecho impetrado por la parte demandada (fs...

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