Decreto N° 144/03

FirmantesIbarra-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 144/ 03

NORMA DEROGADA - CONVALIDA EL ACTA N° XXVI DE LA COMISIÓN CENTRAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REFERENTE AL RECLAMO DEL SINDICATO POR UNA ACTUALIZACIÓN SALARIAL BÁSICA Y DE CARÁCTER SOLIDARIA POR ANTIGüEDAD PARA LOS TRABAJADORES QUE REVISTAN EN LA PLANTA PERMANENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD.

Buenos Aires, 21/02/2003

Visto la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O. N° 1026), el Expediente N° 8.425/03, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de enero de 2003 se suscribió el Acta Acuerdo N° XXVI de la Comisión Central de Negociación Colectiva, por la cual se acordó el pago de una suma fija no remunerativa, con excepción de los aportes a obra social y aportes voluntarios del agente, a partir del 1° de febrero de 2003, a favor de los trabajadores que revistan en determinados niveles y grados de la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, al mismo tiempo, se convino que a los agentes alcanzados por las Actas Nros. XVIII y XIX, cuyos niveles salariales fueran menores a $ 637,50, se les otorgará la suma mensual de $ 65,00 desde el 1° de julio del corriente año;

Que, por otra parte, la Comisión Paritaria se comprometió a aprobar la carrera respectiva antes del 30 de septiembre próximo;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto manifiesta que se cuenta con las previsiones presupuestarias que permiten hacer frente al presente;

Que por lo establecido en el Art. 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumente el referido acuerdo;

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Convalídase el Acta N° XXVI de la Comisión Central de Negociación Colectiva, la que en copia certificada se adjunta como Anexo y a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°

El presente Decreto es refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos...

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