Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Junio de 2017, expediente CSS 011898/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 11898/2012 AUTOS: “GAVETECO SAICFI c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. En el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo llevado adelante por el MTEySS, la inspección se constituyó el 7.08.08 a las 9:05 hs. en Valentini 349, M. delP., Provincia de Buenos Aires, siendo recibidos por la Sra. A.M.C. (DNI 4.377.171) en su carácter de empleada, y confeccionó la "Planilla Relevamiento de Trabajadores"

    nros. 00793767, 00793768, 00793785, 00793788, 00793809, 00793829, 00793850 y 00792965, como anexo de constancia de relevamiento N.. 00481219 en ellas se constató la existencia de 17 trabajadores. (ver fs. 1/9)

    Que en el caso de autos, la parte actora mediante escrito del 21.09.2011 de fs. 47/52 apela la resolución del Director de Resolución de la Fiscalización (D.R.F.) nro.

    34.308 del 22.07.2011 de fs. 60/61 que desestimó la impugnación dirigida contra la Res. 60.725 del 27.11.08 de fs. 55/59 que le impuso una multa de $3.000 por infracción a la ley 11.683 (t.o. por dto.

    821/98 y sus modificaciones) art. agregado sin número a continuación del art. 40.

    Es del caso destacar que de acuerdo al art. 10 inc.b de la Res.

    MTEySS. 655/05 (texto sustituido por el art. 1 de la Res. MTEySS. 37/07) dispone que la resolución definitiva que pone fin a la instancia administrativa es apelable ante esta Cámara, en los términos y plazos fijados por el art. 9 de la ley 23473 y sus modificatorias, siendo condición previa para acceder al recurso el pago de la multa impuesta conforme lo establecido en el art. 15 de la ley 18820 y sus modificaciones (cfr. sentencias interlocutorias nro. 106507 del 11.5.09 in re 3641/08 “Fallas A.N. c/M.T.E. y S.S. s/impugnación de deuda” y nro. 116427 del 16.03.2011 in re 23173/2010 “Asociación Civil no Como el Avestruz Espacio de Cult. IN c/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/recurso de queja”).

    Que en el caso de autos se encuentra acreditado el cumplimiento del mentado recaudo (ver informe de fs. 64 y boleta de pago de la sanción impuesta de fs. 53), por lo que corresponde que me avoque a la cuestión de fondo.

  2. Como consideración previa he de señalar que el proceso seguido en el sub examine por el M.T.y S.S. en función del poder de policía laboral que le compete, se encuentra normado con arreglo a los arts. 36 y 37 de la ley 25877, cuyas atribuciones contenidas en la ley 11683, t.o. 1998 y sus modificaciones y del dto. 801 del 7.7.05 y de la Res. M.T.E. y S.S. 655 del 19.8.05, sus normas complementarias y modificatorias, encuentra aval en lo dispuesto por el art. 48 de la Ley 26.476 (B.O. 24.12.08), que contiene el Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado con Prioridad en PYMES y Exteriorización y...

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