Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Julio de 2021, expediente CSS 056557/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 56557/2015 FDS

Autos: “GATTI ALEJANDRO ANTONIO Y OTRO c/ CAJA-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 56557/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado por la que rechazó la demanda por la que se solicitaba el pago de las diferencias en los haberes jubilatorios de los actores en virtud de lo dispuesto en el Dec. 1305/12.

    La recurrente se agravia de lo resuelto en tanto que la sentencia no tuvo en cuenta lo dispuesto en las normas de aplicación, ello es el régimen que rige el pago de los haberes de jubilación del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y el carácter de los suplementos cuyo pago se requiere, que han sido otorgados a la generalidad del personal en actividad, y que deben ser abonados al personal pasivo conforme copiosa jurisprudencia de aplicación.

  2. En cuanto a la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, cabe señalar que los actores han obtenido sus haberes de jubilación y/o pensión en su condición de Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley “S” 19.373 para el Personal Civil de Inteligencia de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado y de las Fuerzas Armadas, modificada por la ley 21.705 y por el Dec. 1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal antes citado.

    El Decreto 1306/12 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso fijar una escala de haberes para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Dec. 1088/83. Asimismo, esa norma estableció

    que las compensaciones por Vivienda, Trabajos Extraordinarios y por Mayor Exigencia de Vestuario sean restablecidas conforme los porcentajes y coeficientes dispuestos en el Estatuto aprobado por el Dec. 1088/03, dejando sin efecto a partir del 01-08-12 los incrementos dispuestos en los Decs. 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 respecto de los mencionados suplementos y dejando asimismo sin efecto los adicionales transitorios no remunerativos ni bonificables allí creados. Dicha norma, en su art. 5, dispuso que el personal allí contemplado percibirá su remuneración base conforme las disposiciones Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    del art. 28 del Estatuto aprobado por el Dec. 1088/03. Por último determinó que el personal que por aplicación de las medidas contenidas en esa norma, percibiere una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en vigencia del decreto, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial; y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del art. 1º

    del Dec. 5592/68.

    En relación a la cuestión en debate –derecho de los actores a que se liquiden los suplementos contemplados en el Dec. 1305/12 de aplicación para el personal militar de las Fuerzas Armadas en virtud de que debe considerarse el “haber del grado de C.” como...

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