Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Septiembre de 2014, expediente 2845/2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:2845/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 162682Causa N 2845/2010 JFSS N° 3 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”GATICA ISMAEL CORNELIO C/ANSES S/

REAJUSTES VARIOS“; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Centra su agravio en la actualización de la PBU,

inconstitucionalidad de las Resoluciones 918/93 y 63/94, la desnaturalizaciòn del precedente S., un inadecuado índice salarial para el periodo posterior al 03/91

y hasta la fecha de cese, cuestiona la aplicación del fallo B., ratifica la constitucionalidad de los arts. 7.2, apela la inconstitucionalidad de los arts.24,25 y 26

de la ley 24.241 y las costas.

El actor es titular de un beneficio adquirido conforme la ley 24.241, con fecha de adquisición del beneficio a partir del 16.08.2006, contando con servicios dependientes y autónomos estos últimos no cuestionados expresamente en la alzada.

Respecto de los dependientes, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O),

en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal. En consecuencia,

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP,esta última en caso de corresponder, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. En consecuencia, acotado mi voto a lo que es materia de agravio, propicio se rechace el mismo El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el periodo posterior a la fecha de adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En dicho precedente se declara expresamente la inconstitucionalidad del art.

7.2 de la ley 24.463.

En tanto no se han aportado elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR