Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Marzo de 2023, expediente CSS 037241/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 37241/2011

AUTOS: G.P. JUSTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA -

E.M.G.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener la incorporación y reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas y se les otorguen los certificados correspondientes conforme instituido por las leyes 23.109, 23.848 y modificatorias 24.343, 24.652 y 24.892,

instrumentado a través del decreto 2634/90.

El magistrado de grado para decidir de este modo entendió que no han quedado acreditados lo requisitos necesarios para acceder al beneficio.

La actora cuestiona la sentencia, sostiene que no se han valorado correctamente las pruebas arrimadas a la causa. Efectúa varias consideraciones respecto del destino físico de los actores resaltando las tareas de apoyatura por él efectuadas. Efectúa el relato de los hechos y de las tareas desarrolladas por los actores durante la guerra y entiende que,

conforme a ello y al riesgo permanente que imperaba en el contexto, corresponde se les expida el certificado pretendido. Solicita la aplicación de la doctrina sentada por el Mas Alto Tribunal de la Nación en autos: “G., C.A. c/ Estado Nacional -

Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario”

Sent. del 19/05/2015 (Fallos: 338:412). Para ello, efectúa diversas consideraciones en su memorial de agravios a las que me remito en honor a la brevedad.

Ahora bien, corresponde efectuar un breve repaso normativo antes de dilucidar la cuestiona de fondo.

El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: “Otorgase una pensión de guerra,

cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual,

integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados,

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90….”.

Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).

Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que acordó

beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción había sido determinada el 7 de abril de 1982 y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.

Ahora bien, del relato expresado por la parte actora, la misma manifiesta los Sres.

M.J.C., O.V. e I.V.O., prestaron servicios de inteligencia como Policías del Ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, subordinados a la Armada Argentina desde Abril de 1982 a Junio de 1982. Sus principales funciones –

según su libelo – eran: brindar apoyo técnico y logístico a todas las lanchas, reparación de equipos de comunicaciones y del enlace con el taller de electrónica de la zona, servicios en puestos de observación y apoyo en Bahía Regalada, exploración y reconocimiento,

vigilancia y seguridad de los diversos pozos petrolíferos y bocas de gas de la zona, la custodia de la ruta nacional y los puentes de la zona, a con el objeto de detectar algún posible enemigo.

Cabe precisar que en el precedente “G.C.A. c/Estado nacional –

M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario”,

G.123.XLIV, de fecha de 9/11/10, en el considerando 5º la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que “a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la Ley 24.892- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción,

quereclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1º de la Ley 24.892)”.

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Específicamente también sostuvo el Alto Tribunal que “... la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de “acción”, que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado G., no difiere en demasía de aquella desplegada por quién actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM. La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente...

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