Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Abril de 2023, expediente FSA 036842/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

GASPAR, FELIZA c/ ANSES

s/PENSIONES

Expte. N° FSA

36842/2018 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 12 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra la sentencia definitiva del 28 de diciembre de 2022 por la que se hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. F.G. y se ordenó a ANSeS acordarle en el plazo de 30 días el beneficio de pensión por fallecimiento, considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99.

2) Que el organismo previsional se agravió de la aplicación al caso de autos de los fallos “Pinto, Á.A. c/ Anses s/ pensiones” y “T.,

M. c/ Ases

.

Sostuvo que el causante no reunía los requisitos exigidos por los decretos 136/97 y 460/99 reglamentarios del art. 95 de la ley 24.241 para ser considerado aportante regular o irregular con derecho.

Indicó que el acto administrativo emitido por su parte es fundado,

razonable, legal, oportuno, justo y de acuerdo a las facultades que le son inherentes a la administración.

Puntualizó que el Sr. “A.” (sic) configura la situación de aportante irregular sin derecho.

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Argumentó que es posible corroborar tanto del expediente como de la consulta de información de su representado como de la AFIP que el causante si bien registra inscripción como autónomo no efectuó ningún pago por lo que no es factible – como pretende la actora- sumar los servicios autónomos en el cómputo final.

Hizo mención al decreto 460/99, al art. 95 de la ley 24.241, al régimen contributivo y al de autónomos.

Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura e hizo reserva del caso federal.

3) Que corrido que fuera el traslado de ley, la actora lo contestó

pidiendo que se rechace el recurso articulado por la contraria por las razones allí explicitadas. Seguidamente se llamaron autos para resolver.

4) Que de los planteos esgrimidos por el organismo previsional, se advierte que no surgen argumentos que logren contradecir lo resuelto por el magistrado de grado en tanto esta Sala desde el fallo “P., S. c/

Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Expte. 41000622/2008/CA1,

sent. del 27 de junio de 2016 siguió el criterio emitido por el Alto Tribunal de que la integración de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe...

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