Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Diciembre de 2017, expediente FCB 041370023/2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41370023/2011 AUTOS : GARZA, M.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 14 de diciembre del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARZA, M.R. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 41370023/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Federal de B.V., que resolvió hacer lugar a la demanda en contra de la Anses, ordenando a ésta última que abone a la actora la diferencia que correspondiere entre el haber que percibe por su beneficio de pensión que paga Orígenes AFJP hasta alcanzar el mínimo garantizado previsto en el art. 46 de la ley 26.198 y sus modificatorias. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 82/87. Argumenta que el Juez de Grado remite al art. 24 inc. a) de la ley 24.241, como si todos los servicios declarados por el beneficiario hubieren sido en vinculación dependiente, desconociendo que ha tenido también servicios autónomos. Además, se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional de pensión conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Cuestiona que la sentencia apelada aplica la doctrina del precedente “B.” (fs. 82/87).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestar agravios, conforme surge de fs. 89, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo corresponde señalar que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica precisa de cuáles son los errores que la resolución contiene, como asimismo la mención en su caso de las consecuencias de tales errores que producen un perjuicio al derecho del recurrente (conforme F., E.M. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado –

    Concordado – Comentado” T. II, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As. 1.992, pág. 423/424).

    Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #24101626#194466392#20171215113009203 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41370023/2011 AUTOS...

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