Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 037228/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 37228/2019 “GARRO, M.A. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

ARMADA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 11 de abril de 2023, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal de la Armada Argentina– (cfr. fs. 123/126 y 127/130) y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios y condenó a la demandada al pago de las retroactividades devengadas y adeudadas con los alcances establecidos en el Considerando 6, hasta la entrada en vigencia del decreto 780/20.

    Estableció que las sumas reconocidas se liquidarían con arreglo a las pautas establecidas por la CSJN en los precedentes “Z.” e “I.C.” y devengarían intereses a la tasa pasiva que publica el B.C.R.A., prevista por el art.

    8° del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Asimismo, precisó que las sumas a depositarse en autos, conforme las previsiones de los arts. 22 de la ley 23.982, 20 2da parte de la ley 24.624 y 68

    de la ley 26.895 (modificatorio del art. 132 de la ley 11.672 y sus modif), deberían comprender los intereses hasta el momento del efectivo pago sin que correspondiera una nueva previsión -sobre la diferencia entre la liquidación que se practicara en autos oportunamente y lo que correspondiera efectivamente pagar como consecuencia de los intereres que corrieran durante el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal (cfr. CSJN, “C.” y “M.G.R.”).

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, con fecha 13/04/2023 apeló

    el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 17/05/2022, no habiendo la contraria contestado el traslado conferido con fecha 22/05/2023 (cfr. providencia de 5/10/2023).

    El Estado Nacional se agravió en cuanto la sentenciante de grado reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 -y sus modificatorios- y ordenó su inclusión en el concepto sueldo y el pago de las correspondientes retroactividades, por cuanto a la luz de la normativa aplicable, dichos suplementos tienen carácter particular, siendo una Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre prestando servicios y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso.

    Adujo que el artículo 5º del decreto 1305/12, importó un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un aumento de sueldo generalizado.

    Invocó la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de D..

    Asimismo, cuestionó la imposición de costas; con sustento en lo normado en el artículo 21 de la ley 24.463 solicitó su distribución en el orden causado.

    Por último, apeló por altos los emolumentos regulados a favor del letrado de la parte actora.

  3. Que, respecto de los agravios expuestos con relación al decreto 1305/12 y sus modificatorios, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en los autos “T.C., E.J. y otros c/ EN – Mº

    Defensa – personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, causa nº 55.408/18,

    pronunciamiento del 3 de octubre de 2019.

    Dicha solución queda refrendada por la C.S.J.N., en el pronunciamiento de Fallos, 344:675, “L.Q.” (autos “L.Q.,

    A.S.P. y Otros c/EN – Dir. Intelig. del Ejército Argentino s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 574/2015), del 22 de abril de 2021.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, deben desestimarse las quejas formuladas, sobre el punto, por el Estado Nacional.

  4. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, y en consonancia con lo establecido en la sentencia de grado, se hacen los señalamientos que pasan a enunciarse a continuación.

    IV.1. Dada la vigencia del decreto 780/2020 (B.O. del 1º/10/2020), por cuyo art. 2º fue derogado, con efectos a partir del 1º de octubre de 2020, el decreto 1305/2012 en lo referente a los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración del Material, sobre los que se reclama en autos,

    establézcase que el devengamiento de los créditos reconocidos al actor encontrará su límite temporal en la fecha indicada. Ello así, toda vez que, a partir del momento señalado, la norma sobre la que se...

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