Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Diciembre de 2017, expediente CSS 012307/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 12307/2013 Autos: “G.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 12307/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 10.

    La parte actora considera improcedente el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 24, 25, 26, 27, 30 y 32 de la ley 24.241, 9 de la ley 24463 y 55 de la ley 18037. Asimismo considera improcedente la tasa de interés aplicada y la imposición de las costas en el orden causado. P. a esta Alzada la aplicación del precedente “B.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, S.I., sentencia del 19/10/10.

    También es materia de agravio la omisión sobre la equiparación de la Jubilación Ordinaria proveniente del Sistema de Capitalización a la prestación adicional por permanencia y la aplicación del precedente de la C.S.J.N “Villanustre, R.F.” del 17 de diciembre de 1991.

    Asimismo manifiesta que los suplementos que percibía la actora eran habituales y regulares por lo que deben ser tomado en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio (cfr. “Lapaco” CSJN) y que es invalida la resolución 6/2009.

    Por último solicita se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.417 y solicita se tenga en cuenta que debe preverse un sistema de actualización de los montos.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y la prestación adicional por permanencia, fijando como fecha de adquisición del derecho el 03/09/2011.

  3. Respecto del agravio vertido sobre el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463, atendiendo a los fundamentos establecidos por el Alto Tribunal en el precedente “A.C., L.A. c/INPS s/reajustes por movilidad” sent. del 19-08-99, deberá

    analizarse la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, para el caso que, de la Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26413924#192927728#20171106131236276 comparación de la actualización del haber previsional con la aplicación del mencionado tope con el haber redeterminado sin el mismo, resulten diferencias mayores al 15%, hecho que se deberá

    corroborar en el momento de efectuarse la liquidación definitiva, (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil”

    25/9/1997) y (cfr. “P., A.J. c/ Caja Nacional...

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