Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Febrero de 2018, expediente CSS 005920/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 5920/2011 AUTOS: “G.O.F.A.R. c/ ESTADO NACIONAL CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA PFA. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte demandada, a fs.69, contra la sentencia obrante a fs.63/65, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta, condenando a la parte demandada, a que proceda a abonar al actor, los sucesivos incrementos del 23%, 19%, 16,5%, 19,5% y 15% sobre sus haberes brutos, establecidos en los decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, e imponiendo las costas a la vencida.

El art. 6 del Decreto 1782/06 crea un adicional al que se califica de transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual de cada uno de los integrantes del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en actividad, entendiéndose por salario bruto la suma del haber mensual, las bonificaciones, las compensaciones liquidadas en cada Grado y Categoría de acuerdo con el Decreto 1088/03, el que deberá modificarse conforme las variaciones producidas en el mencionado salario bruto mensual con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos 1 a 3 y lo dispuesto en el Capítulo 2, art. 29, inc.a), salario familiar y subsidio familiar del USO OFICIAL mencionado cuerpo legal. A continuación, se determina un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del 23% sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado anteriormente, el que deberá modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario bruto mensual. El siguiente paso, llevará a calcular la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante del personal de referencia, que surjan de la aplicación de los arts. 1 a 3 del citado Decreto 1088/03, calculándose la diferencia de los montos resultantes de esta operación y de las operaciones derivadas de calcular el 23% anteriormente indicado. Si el resultado fuera positivo, el monto así determinado constituye el adicional transitorio creado por el art. 6 del Decreto 1782/06.

Tan complicada operatoria se traduce, en última instancia, en un incremento general de los haberes del personal civil de inteligencia en...

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