Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 013217/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 13217/2013 AUTOS: “G.G.R. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la actora reclamó el otorgamiento de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge ocurrido el 21.7.04 a los 53 años 6 meses 19 días de edad. De acuerdo al cómputo ilustrativo de fs. 64, último desempeño laboral con aportes acreditado corresponde a su desempeño por cuenta propia en el mes de enero de 1999. El organismo reconoció al causante un total de 7 años 7 días de servicios con aportes mixtos, la mayoría de ellos (con excepción de 3 meses por trabajo autónomo) como conductor de empresa de transporte de pasajeros certificados como “privilegiados” en los términos del D.. 4257/68 art. 1 inc. d). (Ver certificaciones de fs. 70/71 y 72/73).

Por resolución del 19.11.12 de UDAI Profesionales, el organismo desestimó el reclamo por no acreditar el causante las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado USO OFICIAL aportante irregular con derecho. (Ver fs. 6/7).

A fin de impugnar esa decisión, la reclamante accionó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 4, que por sentencia del 11.11.15 de fs. 77/78 desestimó la demanda.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 86/88.

En su memorial, se agravia de la decisión arribada e insiste en la procedencia de su pretensión basada en la “·regla de la proporcionalidad” con cita de “T.” y entre otros precedentes.

II. En primer lugar cabe destacar que las disposiciones contenidas en el art. 95 y concordantes de la ley 24241 y su reglamentación, sucesivamente implementada a través de los dtos. 1120/94, 136/97 y 460/99, se orientan a evitar la indebida captación de beneficios.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto por el art. 3 del dto. 460/99, sus previsiones resultan aplicables al sub examine pues rigen con efecto retroactivo a partir de la entrada en vigencia del SIJP.

(Cfr. sentencia nro. 101860 del 13.5.04 in re 32970/97 “C.L.M. c/ANSeS s/pensiones”).

Frente el marco legal descripto, la parte actora pretendió encuadrar la situación del causante en la de aportante irregular con derecho, al insistir en que registraba 10 años 2 meses 2 días de servicios...

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