Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 002755/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 2755/2020

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57258

CAUSA Nº 2755/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 61

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2022, para dictar sentencia en los autos: “GARCÍA VIDAL, KERBY JONATHAN C/

QUEZADA GASTAÑADUI, J.W. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda promovida, viene apelada por la codemandada Sonia Stephany GONZALES

    PESANTES, con réplica de la parte actora, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del Sistema de Gestión Lex100.

    A modo de síntesis, cabe puntualizar que la Magistrada de grado,

    con sustento en la situación de contumacia procesal en la que se hallan incursos ambos accionados -conforme a lo resuelto a fs. 39 de la foliatura digital-, así como en la ausencia de elementos de prueba que desvirtúen la presunción prevista en el art. 71 de la L.O., tuvo por ciertos y acreditados los hechos expuestos en la demanda, por lo que consideró legítimo el despido indirecto perfeccionado por el actor mediante el telegrama de fecha 21 de junio de 2019 y, consecuentemente, hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., como así también a las demás acreencias derivadas del distracto y a los rubros contemplados en los arts. y 15 de la ley 24.013, 2º de la ley 25.323 y 80

    de la L.C.T.

    La apelante sostiene que, contrariamente a lo decidido, el actor incurrió en abandono de trabajo. Precisa, al respecto, que cuando su parte recibió la intimación cursada por el trabajador, la respondió oportunamente y emplazó a GARCÍA VIDAL para que regresase a trabajar, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Destaca que el pretensor jamás comunicó su decisión de retener tareas en el intercambio telegráfico y que, ante ello y por no hallarse acreditada ninguna de las causas para ejercer la exceptio non adimpleti contractus, se consideró

    configurado el abandono de trabajo. Agrega que el accionante actuó de mala fe y que ensayó un ardid consistente en dejar pasar el tiempo para que se agotasen los 30 días estipulados para el registro, sin fundamentar su solicitud y con el propósito de hacer incurrir al empleador en incumplimiento,

    con las consecuentes sanciones. Asevera que, no obstante ello, su parte Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 2755/2020

    nada tenía que registrar, puesto que el vínculo laboral se encontraba registrado correctamente.

    Manifiesta, desde otra arista, que a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), su parte se vio en la obligación de cerrar el local comercial unipersonal y que, por ello, no pudo recibir la notificación de la demanda de autos y, consecuentemente, se vio impedida de ejercer su derecho de defensa en juicio.

    Finalmente y por los fundamentos que vierte, cuestiona la admisión en grado de los reclamos fundados en los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T.

    Peticiona, asimismo, que se designe una audiencia a los fines conciliatorios -la que se celebró en esta sede con resultado negativo- y,

    subsidiariamente, contesta demanda y ofrece pruebas.

  2. Así las cosas, desde ya anticipo que, en mi opinión, el recurso interpuesto por la codemandada no puede recibir resolución favorable, pues a mi juicio en la sentencia de la instancia anterior se han...

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