Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 006648/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 6648/2013/CA1 (31.373)

JUZGADO Nº: 57 SALA X AUTOS: “GARCIA ROLANDO EZEQUIEL C/ SABELCORT SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 19/11/2019 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 267/271 interponen las codemandadas B. ( fs.

    272/278) y S. SRL ( fs. 280) con réplica de su contraria a fs. 283.

  2. Para una mejor exposición de las cuestiones debatidas abordaré en forma conjunta el tratamiento de los agravios vertidos por ambas codemandadas en cuanto versan sobre aspectos similares comenzando con los planteos recursivos que objetan que no se considerara acreditado en la causa el pretendido carácter eventual de la contratación del actor.

    Se encuentra fuera de discusión que G. ingresó a prestar servicios el 23 de abril de 2011 y que se consideró despedido en forma indirecta el 25 de junio de 2012 frente al desconocimiento de la relación laboral por la codemandada S. S.R.L. a quien imputó el carácter de empleador. También que B.S. se reconoció como titular del vínculo laboral, como empresa de servicios eventuales debidamente constituida y habilitada por la autoridad de aplicación, y que como tal envió al actor a prestar servicios para la codemandada S. S.R.L Es menester señalar que tanto la ley de contrato de trabajo como la ley 24.013 privilegian la contratación por tiempo indeterminado (conf. art. 90 LCT y art. 27 de la LE) y que la celebración de contratos “eventuales” –como el que se pretende hacer valer en el caso- está contemplada como excepción para los supuestos que determina la propia normativa legal: necesidades extraordinarias y/o transitorias de la empresa usuaria (conf. arts.

    29 último párrafo, 29 bis y 99 de la LCT ; arts. 77/80 ley de empleo y decreto 1694/2006).

    En otras palabras, por tratarse dicha modalidad de contratación una excepción al principio general de “indeterminación” del plazo, sólo puede considerarse Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20657523#249729045#20191119090839949 válida en aquellos supuestos en que los requisitos exigidos por las normas que rigen la materia surjan demostrados, lo que anticipo no ha acontecido en el caso.

    En efecto, el art. 29 de la LCT (modificado por la ley 24.013) establece que "Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los arts. 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas".

    Por su parte el art. 99 de la LCT (modificado por el art. 68 de la ley de empleo) define el trabajo eventual al disponer: "Caracterización: Cualquiera sea su denominación, se considera que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos tenidos en vista por éste en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para la que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración." (he subrayado).

    En el caso, en relación a la “existencia de exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa”, la exigencia de instrumentar por escrito el contrato de trabajo eventual con una expresión precisa y clara de la causa que justifique el empleo de la modalidad contractual de excepción referida no ha sido cumplida. Tampoco se ha respetado lo previsto en cuanto a que la duración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR