Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Abril de 2019, expediente FGR 030808/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., R.H. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/amparo ley 16.986” (FGR 30808/2018/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 25 de abril de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva en cuanto admitió el amparo y el articulado por los letrados de la parte actora respecto de la regulación de sus honorarios;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, calculado sobre el ‘Haber Mensual’ y los suplementos generales. Asimismo cargó las costas al demandado (art.68 del CPCC) y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora.

  2. ) Contra esa decisión ambas partes interpusieron recurso de apelación.

  3. ) Que el accionado sostuvo la falta de legitimación pasiva de su mandante, por no ser la persona especialmente habilitada para asumir la calidad de demandado con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, pues la ley 22.919 le impide afrontar el reclamo del actor en caso de resultar favorable.

    Cuestionó que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en la ley 19.485 para el personal militar, dado que el régimen Fecha de firma: 25/04/2019

    Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32569226#232630001#20190429112939266

    previsional militar, regulado por la ley 19.101, reviste una naturaleza distinta a la regida por la ley 24.241.

    Enfatizó que esa bonificación no puede ser soportada por el régimen de retiros y pensiones cuyos fondos administra su mandante pues no obedece a los aportes hechos, sino a una política de Estado de afincamiento en la zona austral del país, de allí que, de corresponder, debería estar en cabeza del Estado nacional.

    Asimismo impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por el amparista, al descartar que de las constancias del expediente surgiese la existencia de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta. Al respecto agregó que debió emplearse la vía ordinaria por referirse la pretensión a un derecho litigioso,

    requiriendo de un análisis e interpretación judicial de las normas involucradas para dilucidar su correspondencia o no.

  4. ) Que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara...

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