Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 13 de Agosto de 2012, expediente P-187/12

Número de expedienteP-187/12
Fecha13 Agosto 2012
Número de registro158641

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-187/12.-

GARCIA, P.G.s.ón

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF.Rawson.-

modoro R., 13 de agosto de 2012.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar en este incidente n° P–187/12, caratulado “GARCIA, P.G.s.ón”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada el día 1/8/12.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.G.G. contra la resolución n° 424/2012

    –v. fs. 66/67 vta.-, mediante la cual no se hizo lugar a la excarcelación del nombrado, solicitada a fs. 1/43, concediéndose el recurso a fs. 90.

    II.– En esta instancia, a fs. 105, se celebró

    la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

    compareciendo el defensor, ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día. Quedó

    así el incidente en condiciones de ser resuelto.

    Que el defensor en representación de P.G.G. solicita la aplicación al estado de detención que padece de la doctrina emanada del P. n° 13 del 30/10/08 de la C.N.C.P. “D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley”, en el entendimiento de que en el expediente obra información que da cuenta de sus datos filiatorios, su domicilio real y ausencia de antecedentes,

    circunstancias que hacen inexistentes los peligros o riesgos procesales constitucionalmente justificantes de la detención durante el proceso.

    Que lo contrario implicaría un adelantamiento de pena prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, ante la ausencia de elementos de prueba que permitan sostener que O. intentará en libertad entorpecer la investigación o eludir el juicio. Requiere así la soltura del imputado.

    III.– En las actuaciones ppales. n° 403/12,

    caratuladas “M.D.M.s.ón ley 23.737”, se ha resuelto la situación procesal del nombrado. Así con fecha 20/7/2012 se dictó la resolución nº 528/12 en la que se ordenó

    el procesamiento con prisión preventiva de P.G.G. por el delito de comercio de estupefaciente –en calidad de autor-agravado por la intervención de dos o más personas organizada para cometerlos.

    El hecho que se le imputa es el de haber “participado de una organización de tres o más personas ,

    dedicada a la realización de operaciones comerciales con estupefacientes desde el 4 de enero de 2011 hasta el 25 de abril de 2012, en la ciudad de Villa Regina, G.. Roca, Cipolletti y L., de la Provincia de Río Negro, Puerto Madryn, Trelew,

    R.T. y Comodoro R. en la Provincia de Chubut y C.O. en la provincia de Santa Cruz. Su rol dentro de la mencionada organización era el de almacenar la sustancia prohibida en su domicilio allí se acondicionaba y fraccionaba entregándola a medida que se lo solicitaban sus consortes de causa. También actuaba como vendedor de la sustancia estupefaciente a quien lo solicitaba. Esta actividad la ejercía en forma habitual y con fines de lucro. Se relacionaba de forma directa con H.V. y a través de él con el jefe del grupo W.R..

  2. La resolución apelada resuelve no hacer lugar a la excarcelación atento que, a juicio de la Magistrada Subrogante del Juzgado Federal de Rawson, concurren razones atendibles que permiten esperar que, de recobrar la libertad,

    desplegará conductas tendientes a obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.

    (…) Se desprende del cúmulo de pruebas que se encuentra acopiada al expediente principal, que el justiciable –

    residiendo en Villa Regina- se encargaba de almacenar la droga que W.R. –jefe de la organización adquiría,

    poseyendo con éste último una relación estrecha. Cabe reseñar que R. hasta hoy se encuentra prófugo (…) el imputado puede llegar a entorpecer la averiguación de la verdad, en virtud de que aún se encuentran con pedido de captura otros individuos, entre los cuales se halla W.R., quien es sindicado- tal como se dijo- como cabeza de la estructura dedicada al comercio de estupefaciente y en la que G. cumplía la función de almacenar la droga adquirida por el nombrado R.. De esta manera perjudicaría seriamente la eventual comparecencia de aquellos prófugos dificultando de esta manera la prosecución de los objetivos del proceso penal

    .

    Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-187/12.-

    GARCIA, P.G.s.ón

    -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

    JF.Rawson.-

    Debe tenerse presente, que la multiplicidad de sucesos que se investigan resultan de alta complejidad, debido al gran número de partícipes, la trama de la organización, en la que se encuentra comprometida la conducta desplegada por el imputado, las circunstancias de que aún hoy se hallan prófugos otros sospechosos, las derivaciones del tráfico de...

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