Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Octubre de 2019, expediente CSS 093894/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 93894/2015 JLG Autos: “G.O.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 93894/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N°5 de la Seguridad Social.

    La parte demandada se agravia de la inadecuada aplicación del índice salarial para el haber inicial solicitando que se aplique el índice previsto en la ley 27.260. Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Por otra parte, manifiesta su disconformidad respecto a la constitucionalidad de los arts 9 de la ley 24.463, 24, 25 y 26 de la ley 24.241. Finalmente se queja en cuanto a las costas impuestas y en relación a la tasa de interés aplicada.

    Por su parte la actora se agravia de la falta de declaración de inconstitucionalidad del art 14 de la res 6/09 sss. Asimismo se queja de lo establecido respecto a la actualización de la PBU y de la tasa de interés aplicada. Cuestiona por otro lado en relación al Impuesto al Valor Agregado y solicita la aplicación del precedente “Betancur”.

    Finalmente manifiesta su disconformidad en relación al impuesto a las ganancias.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo un beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 habiendo hecho aportes como autónomo y obteniendo las siguientes prestaciones: Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. Adquiriendo el beneficio con fecha 9 de junio de 2014.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 09/11/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #27724715#247173320#20191017112116363 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el D.. 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

  4. En relación al agravio deducido respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la ley 26.417. Sin perjuicio de ello, en virtud de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Q., C.A. c/Anses s/Reajustes Varios”, del 11/11/2014...

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