Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 19 de Julio de 2013, expediente P-126/13

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-126/13.-

GARCIA M.M. s/suspensión juicio a prueba en causa nº 9609

PFA s/av. inf. ley 23.737

-Rec. CASACION-

JF. C.R..

modoro R., 19 de julio de 2013.

VISTAS:

Estas actuaciones nº P-126/13, caratuladas “G.M.M. s/suspensión juicio a prueba en causa nº 9609

Policía Federal Argentina s/Av. inf. ley 23.737

, -Rec. CASACIÓN-

en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 53/56, este Tribunal confirmó el auto de fs. 12/16 venido en apelación por el que no se hace lugar a la suspensión de juicio a prueba, formulada a fs. 1/vta. en favor de M.M.G., debiendo seguir los autos según su estado, decisión contra la cual el Defensor Público Oficial dedujo USO OFICIAL

    recurso de casación a fs. 59/73.

  2. Que con la providencia dictada a fs. 74 que mandó poner los autos al acuerdo, el tribunal quedó en condiciones de efectuar el examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

  3. Que en su crítica contra el pronunciamiento de este Tribunal, el Defensor Oficial funda el recurso en el supuesto contemplado en el art. 456, inciso 2º del C.P.P.N.

    Al respecto argumentó que la sentencia recurrida ha incumplido el requisito impuesto por el art. 123 del C.P.P.N.

    bajo pena de nulidad, por cuanto el tribunal se limitó a denegar la suspensión de juicio a prueba en base a la oposición del F.F., sin cumplir adecuadamente con la función de garante, que como juzgador tiene frente a dictámenes arbitrarios, como acontece con la oposición del fiscal en el presente caso.

    En este sentido entiende que los fundamentos esgrimidos por el Fiscal Federal resultan reñidos con las más elementales garantías constitucionales, sin perjuicio de la normativa procesal conculcada.

    Así, considera que la resolución puesta en crisis debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, por cuanto debió apartarse del criterio del representante de la vindicta pública y fundar la sentencia conforme a derecho. Planteó reserva del caso federal.

  4. Que a efectos de merituar la procedencia formal de la vía intentada, ha de señalarse que la resolución impugnada resulta equiparable a "sentencia definitiva", en los términos previstos por el art. 457 del C.P.P.N. En efecto, aun cuando es doctrina de la Corte que las resoluciones que implican continuar sometido a proceso no revisten por regla el carácter de definitivas, dicho principio encuentra una excepción en los casos en que las mismas puedan irrogar...

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