Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Agosto de 2020, expediente FMP 004982/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

GARCIA, M.C. c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL;

4982/2017

SR ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. GARCIA

M.C. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241,

teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 23/07/2004.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar que el A quo aplica a los efectos de la movilidad de la renta vitalicia la misma movilidad que para el componente público, la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 26.425.

Asimismo cuestiona la falta de pronunciamiento sobre la aplicación del límite establecido en la doctrina del fallo “Villanustre” y la aplicación del fallo “B.” para el reajuste por movilidad.-

Por su parte el agravio de la actora está orientado a rebatir el reajuste por movilidad, solicita se explicite que además de los aumentos de la ley 26.417 corresponde se aplique el Decreto 279/08.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “MONTEAGUDO, JUAN CARLOS C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES”;

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 017335/2015/CA001 Fecha:

06/08/2020, entre otros, que remite a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI) y “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En relación a los planteos de los apelantes respecto al reajuste por movilidad, corresponde declarar aplicable la pauta de movilidad establecida en el precedente “B. citado precedentemente, desde la fecha de adquisición del derecho Fecha de firma: 28/08/2020

Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DRA. S.C., Secretaria de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

hasta el 31/12/2006 en la medida que el incremento en el beneficio por la aplicación del Excedente de Rentabilidad sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de...

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