Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Julio de 2019, expediente CSS 029685/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 29685/2017 CLD Autos: “G.M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 29685/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3.

    La parte actora cuestiona la regulación de los honorarios regulados por considerarlos bajos. Asimismo, se agravia de lo decidido respecto a la tasa de interés aplicada. También solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y de la Resolución nº 6/2009 SSS y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426.

    Por su parte, la demandada se agravia en tanto el juez a-quo aplica un inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27260 (programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados) y 56/18. Asimismo, cuestiona la aplicación del fallo “B.” para el período posterior al 2003 y lo resuelto en torno a la actualización de la PBU. También manifiesta disconformidad respecto a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463. Finalmente se agravia de la aplicación del precedente “M..

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, a partir del 28 de septiembre de 2015. Habiendo obtenido PBU-PC y PAP. Realizó aportes en relación de dependencia y de manera autónoma.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #29639576#238294096#20190627122758792

  4. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en el fallo...

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