Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 013859/2020

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 13859/2020: “GARCÍA, L.A. y OTROS c/ EN - M° SEGURIDAD -

PSA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL

de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, noviembre de 2022. CH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 246/262, que no fue replicado por la contraria, contra la sentencia dictada por este Tribunal agregada a fojas 245, y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que, el 18 de agosto de 2022, esta Sala, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, en lo que aquí importa, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado al Estado Nacional incorporar en el “haber mensual” de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” y las compensaciones por “vivienda”, “vestimenta”, “racionamiento” y “zona”,

    creados por los Decretos Nº 836/08 y Nº 2140/13; más las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo o la demanda, según correspondiere, y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 142/22 -en el caso de los suplementos- o bien hasta su efectivo pago -en el caso de las compensaciones.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 246/262 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    26.102 y los Decretos Nº 836/2008 y 2140/2013.

    Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  3. Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº

    26.102, y los Decretos Nº 2140/2013 y Nº 836/2008) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra...

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